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Día 1 - Se deberá redactar el contrato de transferencia de fondo de comercio, que debe incluir todos los detalles del negocio a transferir (inventario, bienes, deudas, etc.).
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Día 5 - Se debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario local durante 5 días hábiles consecutivos, informando sobre la intención de la transferencia.
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Día 10 - Se debe notificar a los acreedores sobre la transferencia. Los acreedores tienen un plazo de 10 días hábiles desde la última publicación para oponerse.
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Día 25 - Se debe esperar el plazo de oposición de los acreedores (10 días hábiles desde la última publicación). Durante este período, si algún acreedor se opone, se debe solucionar el conflicto antes de continuar.
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Día 35 - Se debe regularizar y cumplir con todas las obligaciones impositivas pendientes relacionadas con el fondo de comercio (AFIP, DGR, etc.).
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Día 40 - Se debe firmar la escritura pública de transferencia del fondo de comercio ante un escribano público.
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Día 45 - Se deberá inscribir la transferencia en el Registro Público de Comercio. Este paso es crucial para la validez y la oponibilidad frente a terceros.
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Día 50 - Se debe realizar la entrega efectiva de la posesión del fondo de comercio al comprador.
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Día 55 - Se deberá informar a todas las entidades públicas (municipalidades, AFIP, etc.) y a los proveedores sobre el cambio de titularidad del fondo de comercio.
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Día 60 - Por ultimo se deberá verificar que todos los pasos se hayan cumplido correctamente y realizar un control final para asegurarse de que la transferencia cumple con todos los requisitos legales.