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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. TEORIA DEL PROCESO. DRA. BRENDA ROSALES BAEZ. ALUMNA: GEORGINA BONILLA BONILLA.Unidad 1 Los pueblos primitivos

  • 500 BCE

    Generalidades

    Generalidades
    La impartición de justicia, en los pueblos primitivos, tenían una generalidad, que era impartida por el jefe, consejo de ancianos o el brujo. Los litigios tenían características místicas, negociación entre partes, formalismos y teatralidad, como actos procesales, palabras sacramentales, gestos inclinaciones, sin esto no había validez en el proceso. Sacrificios humanos, por deudas civiles. Los aztecas tenían procesos organizados judiciales, jurídicos y políticos.
  • 98

    Roma

    Roma
    El procedimiento se basa en formularios de acciones de ley, para ciudadanos romanos y posteriormente, plebeyos y peregrinos. El magistrado pretor peregrini crea procedimientos de solución rápida, sin rigorismos, época de oro del Derecho Romano. Fundamento procesal = fórmula, es la justicia aplicada a un caso en concreto, lo más importante de la fórmula es demostratio el hecho, fundamento de litis, intentio, exposición de demanda, adudicatio, el juez. Condenatio, resultado ejecutivo.
  • 235

    Germánicos

    Germánicos
    Predominio de los intereses de la colectividad sobre el individuo. Asambleas del pueblo, el juez era instructor o investigador del Derecho, director del debate, la sentencia era dictada por la asamblea. En el proceso existe auto defensa civiles y penales, reparación de acuerdo entre las partes y sanción pecuniaria, evitar venganza. Procedimientos, públicos, orales y formalistas. Ordalia aleatoria y prueba del agua fría.
  • Period: 681 to

    Antiguo enjuiciamiento español

    Fuero juzgó fusión del espíritu germánico y romano, derecho popular y localista, rige en España medieval del 681 a 1805, aprobado por el concilio de Toledo y surge la novícima recopilación.
    El código de partida de 1265, representó un retroceso al proceso clásico romano, tiene antecedentes del derecho procesal al Digesto, lo más importante de legislaciones procesales.
  • 1184

    Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    Relacionada con la evolución histórica del absolutismo hacia el liberalismo individualista y de este al socialismo y al colectivismo.
    Es la idea de los procesos inquisitoriales, dispositivo y publicista.
    Procesos acusatorios e inquisitorios Italocanónicos, se relaciona con el proceso inquisitorial y acusatorio de tipo penal, con cierto paralelismo con el proceso de tipo dispositivo. El proceso inquisitorial característico del régimen absolutista anteriores al a revolución francesa.
  • Revolución Francesa y Codificación

    Revolución Francesa y Codificación
    Movimiento social y económico, con contenido filosófico y político, triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo, un paso más en la lucha de clases. Principios basados en la filosofía de la ilustración y pensamiento de grandes filósofos, Rosseau, Montesquieu, Volaire y Loke. Creación de modelos del Estado de Derecho y cimientos del capitalismo, revolución industrial mecánica, límites a su actividad y un lugar para derechos del hombre y del ciudadano, garantías individuales.
  • Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    Mezcla procesal germano romano, con base a Derecho logobardo-franco, evoluciona en flujo combinado del Derecho romano canónico y estatutario; doctrina de jurisconsulto. Proceso Penal Acusatorio e Inquisitivo de corte civil, contradictorio, predomina la escritura sin publicidad en debate.
    Inquisición, especial y general.
  • Period: to

    Antiguo enjuiciamiento español

    Ley de enjuiciamiento civil, con crítica rigurosa y de 1855. Último exponente de la ley de enjuiciamiento civil 8 enero 2001, en países americanos de descendencia hispana y en México. La corriente moderna de codificación, la Constitución de Cádiz de 1812. Administración de justicia, antecedente procesal de importancia. Ley de enjuiciamiento mercantil, 24 de julio de 1830. Reglamento Provisional de la administración de justicia, 26 de septiembre 1835.