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La privación de la libertad no llegó a ser considerada como pena; se imponía la pena de muerte; la cárcel era poco trascendental
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Sistema Carcelario Español integrado por las Siete Partidas, la Novísima Recopilación y Leyes de Indias ;Es en las Leyes de Indias donde se menciona la privación de la libertad como pena, que se denomina De los delitos y Penas de aplicación.
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La Recopilación de leyes de los reinos de las Indias constituye la obra cumbre del derecho indiano y una de las fuentes fundamentales para el estudio de las instituciones del período colonial. La Recopilación fue en su tiempo de gran utilidad, al facilitar la tarea de gobernantes, jueces abogados.
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En esta se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos.
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Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
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El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano,
proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
Con lo que se busca una verdadera reinserción social. -
Contenía un Título dedicado a las penas en general,trabajos forzados perpetuos, de los trabajos de policía, la pena de infamia, la pena de vergüenza pública, presenciar ejecución. Se trata, pues, de un código elaborado apenas catorce años después de la independencia de la naciente República Mexicana
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Construida en Guadalajara. Con el impulso de Antonio Escobedo gobernador del estado de Jalisco, este establecimiento inició su construcción en 1844 en terrenos de un antiguo convento. Conocida inicialmente como Cárcel Correccional, aunque después se le conociera popularmente como la Escobedo.
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La fracción VIII del artículo 7 del proyecto constitucional mayoritario de 1842 señaló que "los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al establecimiento y al individuo, y la incomunicación, no se comprenden en las prohibiciones anteriores
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La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario.
Art. 23. Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja..." -
La historia carcelaria en México y en el resto del mundo esta ligada al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, una costumbre Europea implantada en México entre otras tantas fue el traslado de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones.
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El Código entró en vigor el primero de abril de 1872. Se formó también en la teoría de la justicia absoluta y de la utilidad social combinadas; consideró a el delito como entidad propia y doctrinariamente aceptó el dogma del libre albedrío. Se le dio propósito y fin a la la pena, fue ; ejemplar y correctivo.
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Se abroga el Código de 1880 y entra en vigor un nuevo código en la época de Porfirio Díaz cuando este se afianza en el poder; por lo que se adapta mejor y depura el modelo de justicia acorde a la dictadura.
Se corrigen vicios en el procedimiento y se ratifica el poder del Ministerio Público -
Se expiden leyes penales especiales por circunstancias como homicidios, vagancia y asaltos, Veracruz, códigos del magistrado Fernando Corona primer estado en expedir un verdadero código, En la Federación y en el Distrito Federal se constituyó una comisión redactora del Código Penal la cual queda pendiente debido a la intervención francesa, el ministro de justicia Antonio Martínez retoma la tarea de redacción, la cual termina en 1871, quedaba pendiente el código penitenciario
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Se construye esta penitenciaria por ordenes de Porfirio Díaz.
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El ministerio Público se convierte en una sólida Institución que representaba y cuidaba perfectamente los fines del sistema en el que se había incorporado
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El Constituyente de 1917 utilizaban el concepto de regeneración, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habría de recabar informes para "si las condiciones en la que se encuentres los presos, que se recaben, indican que el individual ha adquirido hábitos de moralidad.
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Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración"
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Siendo Presidente de la república Plutarco Elías
Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración -
El entonces Presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) expide el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración del organismo. Se crea el tribunal para menores, donde hay un medico, un abogado, psicólogo, trabajadores sociales haciendo los estudios correspondientes. Expidió el código penal para
darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos -
En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios
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A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención, del tratamiento de los reos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema.
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Se institucionalizó la readaptación social.
La idea de readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado, a otro visto como mental o psicológicamente desviado. -
Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
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Reformas que influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
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Deja el concepto de cuerpo del delito para utilizar elementos del tipo;, de la presunta responsabilidad se pasa a la probable responsabilidad; se establecen delitos graves y los no graves para acceder a la libertad provisional.
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En México en 1998, la comisión consideró que los estudios de personalidad aplicada en el sistema penitenciario de nuestro país contravienen disposiciones de la convención cuando se aplican a personas procesadas; sin embargo, no llegó a establecer lo mismo respecto de las personas sentenciadas.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el Estado tiene una situación especial de garante respecto a los derechos de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) de la cual se desprende un régimen jurídico diferenciado.
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Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
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Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
Reforma al Sistema de Justicia Penal: cambio de inquisitivo a acusatorio adversarial.
Teoria de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.
Termino Reinserción o reintegración social. -
Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008, se sustituyó el concepto readaptación por "Reinsercción social y Reintegración social". Se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.
"Logar la reinsercción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir" -
Amparo 6/2008 "Tesis Aislada" Unanimidad de 11 votos.
Favorece la integración del orden jurídico de origen internacional con los criterios que la SCJN ha establecido respecto al libre desarrollo de la personalidad como el derecho intrínseco propio -
Alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18,mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren
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Reforma Constitucional
La interdependencia y progresividad de derechos humanos, aunada al principio pro persona, obliga a armonizar los inerciales enunciados correccionales del artículo 18 constitucional con el resto de la constitución y del DIDH. -
Información de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas en 2011.
"Reinsercción Social" En los artículos 1° y 18 se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todos, idependietemente de la situación jurídica en la que se encuentren. -
El Subcomité Contra la Tortura de Naciones Unidas, reconoce la falta de protección jurídica para las PPL y, específicamente, la necesidad de un control judicial, así como el respeto a las garantías procesales específicas de los reclusos condenados o en prisión preventiva. En la RESOLUCIÓN Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas llegó al extremo de considerar a la prisión como un medio de reintegración familiar.