U1_A1_TeoríaDelProceso_LosPueblosPrimitivos

  • 753 BCE

    Roma - Monarquía

    Roma - Monarquía
    Durante la Monarquía tenemos la etapa llamada "de las acciones de la ley", Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
    Las acciones de ley eran 5 formas de actuación, 3 de carácter declarativo y 2 ejecutivo.
  • 520 BCE

    Atenas

    Atenas
    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista del todo el pueblo en la plaza pública llamada "agora" en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales.
  • 509 BCE

    Roma - República

    Roma - República
    Durante la república se presenta la etapa denominada "Del procedimiento formulario"
    Fue un proceso más ágil y rápido de solución de conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de ley.
    La fórmula, es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio, para la condenación eventual o para la absolución en la sentencia.
  • 476 BCE

    Germánicos

    Germánicos
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador de derecho y un director de debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia.
  • 150 BCE

    Egipto

    Egipto
    En Egipto se llegaron a desarrollar pruebas periciales de tipo topográfico. Los agrimensores surgieron como peritos muy útiles para la delimitación de los predios.
  • 100 BCE

    Pueblos Primitivos

    Pueblos Primitivos
    En las comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc. , sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.
  • 27 BCE

    Roma - Imperio

    Roma - Imperio
    Durante el Imperio surge el llamado "Proceso extraordinario" pertenece a lo que se ha denominado el orden judicial público. Las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario.
  • 1200

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso inicia con una citación hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado.
  • 1200

    Poceso Inquisitorial

    Poceso Inquisitorial
    Es característico de lo regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa. Aquí el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por lo contrario debe probarse la acusación
  • 1250

    Proceso Medieval Italiano (sumario)

    Proceso Medieval Italiano (sumario)
    Desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas para obtener una mayor rapidez en el procedimiento, en virtud a ellas surgen los juicios de tipo sumario.
    El llamado procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado y no condicionado y el procedimiento de embargo; al lado de estos también se desarrolla un procedimiento rápido llamado "procedimiento sumario indeterminado" que conduce a la sentencia, la cual puede llegar a ser firme.
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    De los ordenamientos citados tiene especial importancia el Código de las Partidas de 1265, que representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española.
    La ley del Enjuiciamiento Civil de 1855 es la principal fuente de la mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos.
  • 1521

    Aztecas

    Aztecas
    Contaban con tribunales y con un proceso más o menos organizado (organización judicial)
    La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental.
    La máxima autoridad era el rey, sin embargo, tenía al lado al funcionario gemelo mujer, que tenía las funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia.
  • Revolución francesa

    Revolución francesa
    En el aspecto político, basados en las la filosofía de la ilustración y en el pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke, ataca el poder absoluto de los monarcas, con el que sienta bases para la creación de modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendría el capitalismo y la Revolución Industrial mecánica. Esta filosofía del estado tuvo lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales.
  • Proceso Dispositivo

    Proceso Dispositivo
    Surge de la Revolución francesa y representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial.
    En este proceso el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley autoriza. Las partes pueden disponer del proceso, y de aquí la denominación. El juez es un espectador pasivo de la contienda, su papel es vigilar que se cumplan las reglas. Una vez desenvuelta, dicta la resolución determinando a quién le corresponde la razón jurídica.
  • Codificación (francesa)

    Codificación (francesa)
    Con el afán de garantizar los derechos de los individuos. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los adjetivos o procesales. Así, véase la quinteta de códigos napoleónicos: 1 Código Civil; 2 Código Penal; 3 Código de Procedimientos Civiles y 5 Código de Comercio.
    La importancia de los códigos napoleónicos es que a partir de ellos tanto en Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y penal.
  • Proceso Publicista

    Proceso Publicista
    Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido.

    El juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupos, el juez ya no es simple espectador pasivo, sino que toma en consideración la posición de cada parte, con una actitud de auxilio hacia el débil frente a hábil.