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Es promulgada por el presidente Cárdenas cuya máxima norma era la creación del Tribunal Fiscal de la Federación. La naturaleza jurídica del Tribunal Administrativo fue la de justicia delegada y no de justicia retenida, con total autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de los procedimientos o actos puramente administrativos.
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Entra en vigor la Ley de Justicia Fiscal e inician actividades del Tribunal Federal de la Federación. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
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Ley de Justicia Fiscal fue derogada por el Código Fiscal de la Federación, conservando igual competencia para el Tribunal.
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Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal, asi mismo se permite conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHCP; exigir fianzas dadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias surgidas por las resoluciones emitidas por el IMSS; entre otras.
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Se crean dos salas, ampliando el tribunal de 5 a 7 salas y se aumenta el numero de magistrados a veintiuno.
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Fue publicada la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, instaurándose la jurisdicción contenciosa administrativa en México, que conocería una sala integrante del Consejo de Estado, creado de acuerdo al modelo francés; sin embargo, se declaró inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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“Se trató de un paso que fue el franqueamiento decisivo de la más amplia esfera de lo tributario en su sentido estricto a lo administrativo restringido”
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Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, incrementando a veintidós magistrados, siete salas más el presidente. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación es sustituida por una con el mismo nombre en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior. Orgánicamente se reestructura para integrarlo por una Sala Superior, compuesta de nueve magistrados y 16 Salas Regionales, compuestas de tres magistrados cada una, asimismo se prevé el recurso de revisión.
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Se expide un nuevo Código Fiscal, se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja.
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Modificación al Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, para promover la simplificación administrativa.
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Se le otorga al Tribunal Fiscal competencia en materia de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
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Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
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Se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de la ley del TJFFA, estableciendo la resolución de juicios contra resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para conocer controversias respecto a actos dictados por autoridades administrativas, que finalizan a un proceso administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la referida ley procedimental.
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El Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publicó el Acuerdo General G/10/2001 por el que se determinan los límites territoriales y denominación de las regiones del Tribunal, número y sede de sus salas regionales, en el DOF de 25 de enero del 2001, entrando en vigor también, el 1º de febrero.
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Se instauro la Junta de Gobierno y Administración, en lo sucesivo la Junta, como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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Se instaló el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla y por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes, María de Lourdes Dib y Álvarez fue nombrada presidenta.
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El Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, tuvo a bien designar y nombrar a Luz María Aguirre Barbosa y a Rubén José Huerta Yedra como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla siendo ratificados por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 15 del mismo mes y año.
Actualmente el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla se encuentra integrado por seis Salas Unitarias y una Presidencia. -
ALUMNA: GÓMEZ JIMÉNEZ MARÍA ANDREA
DERECHO PROCESAL FISCAL
NRC: 28211 Información recuperada de:
https://www.tjaep.gob.mx/antecedenteshistoricos/
https://www.tfja.gob.mx/tribunal/historia/