-
Paso 6 – Inscripción en el Registro Público (recomendado)
Fecha: Luego de perfeccionar la venta
Descripción: Aunque la ley no siempre la exige, la anotación en el Registro Público de Comercio brinda oponibilidad frente a terceros y refuerza la seguridad jurídica del comprador. -
Paso 2 – Aviso Personal a los Acreedores
Fecha: Día 0 al 10
Descripción: Paralelamente al edicto, el transmitente envía una notificación fehaciente (carta documento, telegrama colacionado, etc.) a cada acreedor. El objetivo: asegurar que todos conozcan la operación y puedan ejercer sus derechos. -
Paso 3 – Ventana de Oposición
Fecha: Hasta el Día 10
Descripción: Desde la primera publicación, los acreedores disponen de 10 días corridos para oponerse. La oposición se presenta por escrito y detiene el proceso hasta que la deuda sea pagada o garantizada mediante consignación judicial. -
Paso 1 – Edicto Inicial
Fecha: Día 0
Descripción: El vendedor debe publicar un edicto en el boletín oficial o diario de publicaciones legales de la jurisdicción. Allí se consignan: nombres y domicilios de ambas partes, naturaleza del fondo y fecha proyectada para el traspaso. Con esta publicación se pone en marcha el procedimiento. -
Paso 4 – Suspensión por Oposición (solo si ocurre)
Fecha: Día 11 en adelante (condicional)
Descripción: Si existe al menos una oposición impaga o no garantizada, la transferencia queda suspendida. La ley blinda así el crédito de los acreedores frente al cambio de titular del fondo. -
Paso 5 – Perfeccionamiento de la Transferencia
Fecha: A partir del Día 11 (cuando no hay oposiciones, o ya están solucionadas)
Descripción: Cumplido el plazo sin impugnaciones —o saldadas las que surgieron— las partes pueden firmar el contrato definitivo y entregar el fondo de comercio en forma válida. -
Paso 7 – Responsabilidad Solidaria del Comprador
Fecha: Desde la fecha de la transferencia y durante 1 año
Descripción: El adquirente responde solidariamente con el vendedor por todas las deudas anteriores al traspaso, salvo que los acreedores se hayan opuesto y el importe haya sido consignado. Este plazo legal es de 12 meses.