-
Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que trato interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
-
El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
-
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente , un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar:
-La clase y ubicación del Negocio.
-El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien transfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-Créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento, si las hay. -
Desde la ultima publicacion, los acreedores tendran diez dias para oponerse a la tranferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicacion, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito en una cuenta especial.
El comprador recibirá la notificación, esta obligado a retener el importe correspondiente a su credito y depositarlo. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
-
El documento de transmision solo podrá firmarse transcurridos 10 dias desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición o si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos frente a terceros, debera:
-Extenderse por escrito.
-Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N°11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.