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Art.2- LEY 11687: Toda transmisión por venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en publico por remate, ya sea de un establecimiento comercial o industrial o, de un fondo de comercio.
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Art.3: quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos:
1)Detalle de los créditos adeudados, 2) Nombre y domicilio de los acreedores, 3) Monto de los créditos adeudados, 4) Fechas de vencimientos (si las hay). -
Art.4: desde la ultima publicación realizada en los términos del articulo 2 de la ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia de fondo de comercio, dicha notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicaciones, o al rematador o escribano que intervenga en el acto.
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Art.2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial), y en uno o mas diario/periódicos del lugar en el que funciona el Fondo de Comercio que se pretende transferir. Los datos necesarios para la publicación en el Boletín Oficial son:
a) Clase y ubicación del Negocio b) Nombre y Domicilio del vendedor/comprador c) Nombre y Domicilio del rematador y del escribano en caso estos interviniesen. -
Art. 5: desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Art.4: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, producirá efectos frente a terceros, cuando sea por escrito y este rescripto en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.