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Paso 1
para que la transferencia de fondo de comercio sea valida es necesario que cumpla con ciertos requisitos, siguiendo el Artículo 2 de la Ley N° 11.687: como primer paso, quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir -
Paso 2
la persona que desea transferir un fondo de comercio debe previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga como mínimo la siguiente información:
- detalle de los créditos adeudados
- Nombre y Domicilio de los acreedores
- monto de los créditos adeudados
- fechas de vencimiento (si las hay) -
Paso 3
luego de la ultima publicación (paso 1; 5 días), los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación. por otro lado el comprador luego de recibir la notificación del acreedor, tiene la obligación de retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Paso 4
Desde la notificación de la oposición a la transferencia (paso 3), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Paso 5
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (paso 1), siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o en otro caso si se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
Paso 6 (continuacion)
las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley N° 11687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos -
Paso 6 - Condiciones de Transferencias y consecuencias de su incumplimiento
las transferencias de fondo de comercio no se deben efectuar en ningún caso por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a la hago hincapié en el paso 2), mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del paso 3, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.