Que es un fondo de comercio y por que es util

TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO SEGUN LA LEY 11.867

  • PASO 1: Publicación del aviso

    PASO 1: Publicación del aviso
    Durante 5 días consecutivos debe publicarse el anuncio de la transferencia en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios locales en donde funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, y datos del rematador/escribano interviniente. (Art.2)
  • PASO 2: Nota firmada

    PASO 2: Nota firmada
    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquiriente una nota firmada, en el que debe contener los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay. (Art.3)
  • PASO 3: Oposición de acreedores

    PASO 3: Oposición de acreedores
    Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial bancaria. (Art.4)
  • PASO 4: Embargo judicial

    PASO 4: Embargo judicial
    El comprador, rematador o escribano deben retener y depositar las sumas reclamadas por el termino de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. (Art.5)
  • PASO 5: Resolución de créditos cuestionables

    PASO 5: Resolución de créditos cuestionables
    Si hay controversia sobre algún crédito, el vendedor puede pedir autorización judicial para cobrar, ofreciendo caución. (Art.6)
  • PASO 6: Firma del documento en venta

    PASO 6: Firma del documento en venta
    Como señala el artículo 4° el documento de transmisión solo podrá firmarse transcurrido el plazo de 10 días desde su última publicación.
  • PASO 7: Inscripción en el Registro

    PASO 7: Inscripción en el Registro
    El documento debe extenderse por escrito y ser inscripto en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días posteriores para que tenga efectos frente a terceros. (Art.7)