Transferencia del Fondo de Comercio (Ley 11.687)

  • 1. Publicación del aviso de transferencia

    Se debe publicar durante 5 días consecutivos un aviso en el Boletín Oficial y en un diario local indicando: clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, y datos del rematador o escribano si intervienen.
  • 2. Entrega de nota con lista de acreedores al comprador

    El vendedor debe entregar al comprador una nota con los créditos existentes, montos y vencimientos. Esta nota es obligatoria para garantizar transparencia y protección a los acreedores (Día 2)
  • 3. Inicio del plazo para oposición de acreedores

    Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia. Pueden exigir que el comprador retenga y deposite el importe de sus créditos (de 6 a 10 dias)
  • 6. Otorgamiento del documento y su inscripción

    Si no hubo oposición o se realizaron las retenciones y depósitos, puede firmarse el documento de transferencia. Este debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores. (Día 36)
  • 4. Retención y depósito en cuenta judicial

    Si algún acreedor se opone válidamente, el comprador debe retener el monto y depositarlo en una cuenta especial judicial en el banco oficial. Esto garantiza el cumplimiento de las obligaciones previas. (Día 10)
  • 5. Embargo del acreedor

    El acreedor que se opuso debe iniciar un embargo judicial dentro de los 20 días posteriores a la oposición. Si no lo hace, la oposición pierde efecto.
    (Día 16)