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Entrega de la nota de acreedores (Art. 3)
El vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalla todos los créditos pendientes, incluyendo nombres, domicilios, montos y vencimientos. Plazo: debe entregarse antes de cualquier publicación. -
Publicación del aviso obligatorio (Art.2)
Se publica durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario del lugar.
Debe incluir:- Nombre, domicilio y datos del comprador y vendedor.
- Ubicación y tipo de negocio.
- Nombre del escribano o rematador, si interviene.
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Se puede firmar el contrato de venta (Art. 4 y 7)
Sólo si no hubo oposición, el contrato puede firmarse recién después del día 10 desde la última publicación. El documento debe hacerse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días siguientes en el Registro Público de Comercio para que tenga efectos frente a terceros. -
Embargo judicial posible por parte de acreedores (Art.5)
Durante el depósito, los acreedores pueden obtener un embargo judicial para asegurarse el cobro.- Si no lo hacen, el comprador puede retirar los fondos depositados.
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Plazo de espera para oposiciones (Art.4)
(10 días desde la última publicación) Durante estos 10 días corridos posteriores a la última publicación, los acreedores pueden oponerse a la venta.- Pueden notificar al comprador, rematador o escribano.
- Reclaman que se retengan y depositen fondos para asegurar el cobro de sus créditos.
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Depósito obligatorio si hubo oposición (Art.5)
Día 15 al 35. Si algún acreedor se opuso, el comprador (o escribano/rematador) debe:- Retener y depositar el dinero reclamado en una cuenta especial por 20 días, para permitir embargos judiciales.
- Si no se embarga nada en ese plazo, el dinero puede liberarse.
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Registro del contrato (Art.7)
El contrato firmado el 15 de junio debe inscribirse antes del 25 de junio en el Registro Público de Comercio.- Esto lo hace oponible frente a terceros.
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Condición del precio mínimo (aplica al momento de firmar - Art.8)
La venta no puede realizarse por un precio inferior al total de:- Créditos confesados por el vendedor +
- Créditos reclamados por acreedores que se opusieron, salvo conformidad de todos ellos.
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Responsabilidad por incumplimientos (Art.11)
Si alguno de los pasos anteriores no se cumple, serán responsables solidarios por las deudas impagas:- Comprador
- Vendedor
- Rematador
- Escribano. Hasta el monto del precio de venta.