Transferencia del Fondo de Comercio - Ley 11.867

  • Artículo 2 - Publicación del Aviso

    Artículo 2 - Publicación del Aviso
    Días 1 al 5
    El transmitente debe publicar durante 5 días consecutivos un aviso en:
    - El Boletín Oficial.
    - Un diario de circulación local. El aviso debe indicar:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombres y domicilios de vendedor y comprador.
    - Nombre y domicilio del escribano/rematador, si intervienen.
  • Artículo 3 - Nota Informativa al Comprador

    Artículo 3 - Nota Informativa al Comprador
    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con:
    - Lista de créditos adeudados,
    - Nombres y domicilios de los acreedores,
    - Monto y fecha de vencimiento. Esto protege al comprador, y si no se entrega, puede anularse la venta.
  • Artículo 4 - Oposición de Acreedores

    Artículo 4 - Oposición de Acreedores
    Dia 6 al 15.
    Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para:
    - Oponerse a la transferencia.
    - Solicitar que sus créditos sean retenidos o depositados.
  • Artículo 5 - Traba de Embargo Judicial

    Artículo 5 - Traba de Embargo Judicial
    Día 16 al 35
    El acreedor que se opuso debe, dentro de los 20 días desde la oposición:
    - Solicitar judicialmente un embargo sobre el precio de la venta. Si no lo hace, se libera el depósito.
  • Artículo 6 - Otorgamiento del Contrato

    Artículo 6 - Otorgamiento del Contrato
    Después del día 15
    El contrato de transferencia puede otorgarse una vez vencido el plazo de oposición, si:
    - No hubo oposiciones, o
    - Se retuvieron/depositaron los montos reclamados. Debe redactarse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes.
  • Artículo 7 - Precio de Venta y Responsabilidad

    Artículo 7 - Precio de Venta y Responsabilidad
    El precio de la venta no puede ser menor a la suma de:
    - Créditos confesados por el vendedor.
    - Créditos no confesados pero reclamados. Si no se respetan estas disposiciones:
    ARTÍCULO 8
    - Comprador, vendedor y escribano/rematador serán solidariamente responsables por los créditos impagos.