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El vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalla todos los créditos pendientes, incluyendo nombres, domicilios, montos y vencimientos. Plazo: debe entregarse antes de cualquier publicación.
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Se publica durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario del lugar.
Debe incluir:- Nombre, domicilio y datos del comprador y vendedor.
- Ubicación y tipo de negocio.
- Nombre del escribano o rematador, si interviene.
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Sólo si no hubo oposición, el contrato puede firmarse recién después del día 10 desde la última publicación. El documento debe hacerse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días siguientes en el Registro Público de Comercio para que tenga efectos frente a terceros.
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Durante el depósito, los acreedores pueden obtener un embargo judicial para asegurarse el cobro.
- Si no lo hacen, el comprador puede retirar los fondos depositados.
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(10 días desde la última publicación) Durante estos 10 días corridos posteriores a la última publicación, los acreedores pueden oponerse a la venta.
- Pueden notificar al comprador, rematador o escribano.
- Reclaman que se retengan y depositen fondos para asegurar el cobro de sus créditos.
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Día 15 al 35. Si algún acreedor se opuso, el comprador (o escribano/rematador) debe:
- Retener y depositar el dinero reclamado en una cuenta especial por 20 días, para permitir embargos judiciales.
- Si no se embarga nada en ese plazo, el dinero puede liberarse.
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El contrato firmado el 15 de junio debe inscribirse antes del 25 de junio en el Registro Público de Comercio.
- Esto lo hace oponible frente a terceros.
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La venta no puede realizarse por un precio inferior al total de:
- Créditos confesados por el vendedor +
- Créditos reclamados por acreedores que se opusieron, salvo conformidad de todos ellos.
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Si alguno de los pasos anteriores no se cumple, serán responsables solidarios por las deudas impagas:
- Comprador
- Vendedor
- Rematador
- Escribano. Hasta el monto del precio de venta.