Fondo de comercio

Pasos legales para: Transferencia del Fondo de Comercio - Ley 11.867

  • Entrega de la nota de acreedores (Art. 3)

    Entrega de la nota de acreedores (Art. 3)
    El vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalla todos los créditos pendientes, incluyendo nombres, domicilios, montos y vencimientos. Plazo: debe entregarse antes de cualquier publicación.
  • Publicación del aviso obligatorio (Art.2)

    Publicación del aviso obligatorio (Art.2)
    Se publica durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario del lugar.
    Debe incluir:
    • Nombre, domicilio y datos del comprador y vendedor.
    • Ubicación y tipo de negocio.
    • Nombre del escribano o rematador, si interviene.
  • Se puede firmar el contrato de venta (Art. 4 y 7)

    Se puede firmar el contrato de venta (Art. 4 y 7)
    Sólo si no hubo oposición, el contrato puede firmarse recién después del día 10 desde la última publicación. El documento debe hacerse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días siguientes en el Registro Público de Comercio para que tenga efectos frente a terceros.
  • Embargo judicial posible por parte de acreedores (Art.5)

    Embargo judicial posible por parte de acreedores (Art.5)
    Durante el depósito, los acreedores pueden obtener un embargo judicial para asegurarse el cobro.
    • Si no lo hacen, el comprador puede retirar los fondos depositados.
  • Plazo de espera para oposiciones (Art.4)

    Plazo de espera para oposiciones (Art.4)
    (10 días desde la última publicación) Durante estos 10 días corridos posteriores a la última publicación, los acreedores pueden oponerse a la venta.
    • Pueden notificar al comprador, rematador o escribano.
    • Reclaman que se retengan y depositen fondos para asegurar el cobro de sus créditos.
  • Depósito obligatorio si hubo oposición (Art.5)

    Depósito obligatorio si hubo oposición (Art.5)
    Día 15 al 35. Si algún acreedor se opuso, el comprador (o escribano/rematador) debe:
    • Retener y depositar el dinero reclamado en una cuenta especial por 20 días, para permitir embargos judiciales.
    • Si no se embarga nada en ese plazo, el dinero puede liberarse.
  • Registro del contrato (Art.7)

    Registro del contrato (Art.7)
    El contrato firmado el 15 de junio debe inscribirse antes del 25 de junio en el Registro Público de Comercio.
    • Esto lo hace oponible frente a terceros.
  • Condición del precio mínimo (aplica al momento de firmar - Art.8)

    Condición del precio mínimo (aplica al momento de firmar - Art.8)
    La venta no puede realizarse por un precio inferior al total de:
    • Créditos confesados por el vendedor +
    • Créditos reclamados por acreedores que se opusieron, salvo conformidad de todos ellos.
  • Responsabilidad por incumplimientos (Art.11)

    Responsabilidad por incumplimientos (Art.11)
    Si alguno de los pasos anteriores no se cumple, serán responsables solidarios por las deudas impagas:
    • Comprador
    • Vendedor
    • Rematador
    • Escribano. Hasta el monto del precio de venta.