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El vendedor debe publicar un aviso por 5 días consecutivos, el mismo debe aparecer en el Boletín Oficial y en al menos un diario local. Contenido mínimo del aviso: -Clase y ubicación del negocio. -Nombre y domicilio del vendedor y comprador. -Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen).
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El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con: -Detalle de los créditos adeudados. -Nombre y domicilio de los acreedores. -Monto de los créditos y fechas de vencimiento (si las hay).
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Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para: -Notificar su oposición al comprador. -Solicitar la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en cuenta especial.
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Si un acreedor se opone, tiene 20 días desde la notificación para trabar embargo judicial. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, el comprador puede retirar los fondos depositados.
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Puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación del aviso y si: -No hubo oposiciones de acreedores' -Se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
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El documento de transferencia debe: -Extenderse por escrito -Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento
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La transferencia no puede efectuarse por un precio inferior al total de los créditos declarados y los reclamados por acreedores opositores. Si no se cumplen los requisitos, comprador, vendedor y escribano/martillero serán solidariamente responsables por los créditos impagos.