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Acuerdo entre comprador y vendedor
Art 1 Ley 11.867 deben declararse los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, con el efecto de transmision. -
Pago del precio
Art 5. debera retener el monto por un plazo de 20 dias, para que los acredores puedan obtener el embargo judicial. -
Publicación de edictos
Art 2 Ley 11.867 nos dice qu toda transmision debera ser publicada en el Boletin Oficial y diario local por 5 dias habiles consecutivos.
Conteniendo el mismo:
Nombre del vendedor y comprador
Domicilio del vendedor y comprado -
Derecho de oposición de los acreedores
Art 3 de la Ley 11.867. Habla de el derecho de los acreedores a proteger sus créditos frente a una eventual insolvencia del transmitente, hasta después de transcurridos diez días desde la última publicación. -
Efectos de la oposición
Art 4 Los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. -
Documento de venta
Art 7. Transcurrido el plazo que señala el artículo 4, sin oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5, podrá otorgar el documento de venta. Deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.