TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO

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    1- Publicar el aviso (Art.2 de la Ley 11.687)

    La persona interesada en transferir un fondo de comercio debe, antes de proceder, publicar un aviso durante 5 días en el diario oficial y en los periódicos locales del área donde opera el establecimiento que se pretende transferir. En el aviso se debe incluir la siguiente información:
    1-Tipo y ubicación del negocio.
    2-Nombre y dirección del comprador y del vendedor.
    3-Nombre y dirección del martillero y del escribano, si participan en la transacción.
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    2- Al comprador (Art.3 de la Ley 11.687)

    La persona interesada en transferir un fondo de comercio debe proporcionar al posible comprador una nota firmada con la siguiente información:
    Detalle de los créditos pendientes.
    Nombre y dirección de los acreedores.
    Monto de los créditos pendientes.
    Fechas de vencimiento, en caso de que las haya.
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    3- Oposiciones (Art 4 de la Ley 11.687)

    Los acreedores disponen de un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia, y deben enviar la notificación al domicilio del posible comprador. Una vez recibida la notificación del acreedor, el comprador deberá retener el monto correspondiente al crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco designado.
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    4- Embargo (Art 5 de la Ley 11.687)

    Después de recibir la notificación de oposición, los acreedores tienen un plazo de 20 días para iniciar un embargo judicial. Si no lo hacen dentro de este período, el depositante podrá retirar los fondos depositados en la cuenta.
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    5- Otorgamiento del documento de transferencia (Art 4 de la Ley 11.687)

    El documento se firma solo después de los 10 días posteriores a la última publicación, cumpliendo con todos los requisitos mencionados anteriormente (Art. 2; Art. 3; Art. 4 y Art. 5 de la Ley 11.687). Para tener efecto ante terceros, el documento debe:
    Ser redactado por escrito.
    Ser registrado en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su firma.