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Aviso por 5 días en Boletin Oficial y en uno o mas diarios del domicilio del establecimiento que se pretende transferir. Contenido: *clase y ubicación del establecimiento, *nombre y dlio. de comprador y vendedor, *nombre y dlio. de rematador y/o escribano. -
El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada conteniendo: *créditos adeudados, *nombre y dlio. de acreedores, *monto de los créditos, * fechas de vencimiento
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En este caso, cuentan con dias para notificar (en el dlio. del comprador publicado en el aviso o al rematador o escribano) el reclamo de la retención y deposito de los montos de sus créditos. -
Los acreedores cuentan con 20 dias (desde la fecha de notificación de la oposición) para trabajar embargo sobre los montos depositados. Vencido este plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas.
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Solo puede firmarse después de 10 dias contados desde la última publicación realizada, siempre que no exista oposición de acreedores o, siempre y cuando existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Debe realizarse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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En ningún caso puede realizarse por precio inferior a los créditos (pasivo confesado) mas los importes de los créditos no confesados (pero cuyos titulares hubieran realizado oposición), salvo conformidad unánime de los acreedores.
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Harán responsables solidariamente al comprador, vendedor y martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.