Transferencia de fondos de comercio

By FlorRec
  • Oposición de acreedores (10 días)

    Art. 4: "Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, notificando al comprador y solicitando retención del importe del crédito y su depósito en cuenta especial."
  • Inicio de publicaciones legales

    Inicio de publicaciones legales
    Art. 2: "Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento."
    Debe incluir clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor, y del escribano o rematador si los hubiera.
  • Comunicación de deudas al comprador

    Art. 3: "El vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada con el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto y fechas de vencimiento."
  • Plazo para trabar embargo (20 días)

    Art. 5: "Desde la oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace, el comprador podrá retirar las sumas depositadas."
  • Condiciones de validez y sanciones

    Art. 6: "La transferencia no puede realizarse por un precio inferior al total del pasivo confesado más los créditos reconocidos por oposición. La omisión o transgresión genera responsabilidad solidaria entre vendedor, comprador y escribano o rematador intervinientes."
  • Otorgamiento del contrato de transferencia

    Otorgamiento del contrato de transferencia
    Art. 4 (párrafo final): "El documento solo podrá firmarse luego de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre que no haya oposiciones, o que se hayan hecho las retenciones y depósitos correspondientes."
    Debe hacerse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días.