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Oposición de acreedores (10 días)
Art. 4: "Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, notificando al comprador y solicitando retención del importe del crédito y su depósito en cuenta especial." -
Inicio de publicaciones legales
Art. 2: "Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento."
Debe incluir clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor, y del escribano o rematador si los hubiera. -
Comunicación de deudas al comprador
Art. 3: "El vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada con el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto y fechas de vencimiento." -
Plazo para trabar embargo (20 días)
Art. 5: "Desde la oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace, el comprador podrá retirar las sumas depositadas." -
Condiciones de validez y sanciones
Art. 6: "La transferencia no puede realizarse por un precio inferior al total del pasivo confesado más los créditos reconocidos por oposición. La omisión o transgresión genera responsabilidad solidaria entre vendedor, comprador y escribano o rematador intervinientes." -
Otorgamiento del contrato de transferencia
Art. 4 (párrafo final): "El documento solo podrá firmarse luego de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre que no haya oposiciones, o que se hayan hecho las retenciones y depósitos correspondientes."
Debe hacerse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días.