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El vendedor deberá entregar una nota al comprador con información sobre los créditos, acreedores y vencimientos.
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Por 5 días se deberá publicar la acción en el Boletín oficial y otros medios de comunicación, informando datos del comprador, vendedor, rematador, escribano y del negocio.
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Desde la ultima publicación, los acreedores declarados y los que no, pueden oponerse a la transferencia por un plazo de 10 dias. Les corresponde el deposito de las sumas que demanden en una cuenta judicial, en el banco que correspondiese, por parte del comprador.
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Los acreedores que se hayan opuesto tendrán 20 días para trabar el embargo judicial, de no ser así, el depositante puede retirar las sumas de dinero de las cuentas.
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Solo podrá realizarse 10 días después de la ultima publicación y cuando no hayan oposiciones, o estas ya hayan sido canceladas. se debe realizar por escrito e inscribirse en el Registro Publico