Transferencia de Fondo de Comercio (Pasos)

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    Paso 1: Publicación del aviso

    Para transferir un fondo de comercio se deberá previamente publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales como el Boletín Oficial y diarios o periódicos del lugar. En el anuncio se deberá indicar: La Clase y Ubicación del Negocio, El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador y El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Paso 2: Entrega de nota firmada

    Si se desee transferir un fondo de comercio, se deberá previamente, entregar al presunto comprador la nota firmada que debe contener, el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento en caso de que allá.
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    Paso 4: Embargo

    Si el acreedor se hubiera opuesto, dispondrá de 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 3: Plazo de oposición

    Los acreedores podrán tener 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, donde podrá reclamar la retención del importe de su crédito. El comprador una vez recibido la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar el monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Paso 5: Otorgamiento de transferencia

    Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, según los términos del artículo 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósito. Para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito, Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.