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Del artículo 2 de la Ley N° 11.687 surge, el procedimiento que se aplica a toda transmisión, venta u otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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En el art.2 de la ley N° 11.867 indica que quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Dicho anuncio deberá indicar lo siguiente:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano. -
La persona interesada en realizar una transferencia de fondo de comercio deberá entregarle al presunto comprador una nota firmada que contenga esta información: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). (Articulo 3)
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Si existiese un caso de oposición de parte de los acreedores tendrán 10 días para notificarlo. Esta deberá ser comunicada al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. (ART 4)
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El acreedor que se opuso a la transferencia tendrá un plazo de 20 días para trabar el embargo judicial. Si no sucede esto, vencido el plazo acordado el depositante podrá retirar las sumas depositadas.(Art. 5)
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Este documento de transferencia podrá ser firmado transcurrido los 10 días desde la ultima publicación siempre y cuando el acreedor no se haya realizado una oposición y en caso de una oposición este presente se tendría que haber realizado su respectivo deposito y las retenciones. Y este documento para producir efectos en terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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-La transferencia debe realizarse a un precio mayor al de los créditos manifestados por el vendedor y aquellos que no fueron declarados por el acreedor que presentaron oposición. -Las omisiones o transgresiones establecidas en la ley, harán responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.