TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO- LEY N°11.867

  • 1° PASO

    ART 2: Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del lugar de funcionamiento del establecimiento, debe contener al menos: la clase, ubicación, nombre y domicilio del vendedor y del rematador o escribano.
  • 2° PASO

    ART 3: El que transfiere deberá entregar al "presunto comprador" una nota firmada que contenga: *Detalle de los créditos adeudados *Nombre y domicilio de los acreedores *Monto de los créditos adeudados *Fechas de vencimientos.
  • 3° PASO- OPOSICIONES

    ART 4: Desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, ya sea al presunto comprador, rematador o escribano en los domicilios declarados, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. Así el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial.
  • 4° PASO- EMBARGO

    ART 5: El acreedor que se haya opuesto a la transferencia, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, caso contrario el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5° PASO- OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    ART 4: El documento de transmisión, debe otorgarse por escrito e inscribirse en el Registro Público, solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores, y si existiera que se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6° PASO- CONDICIONES PARA VALIDAR LA TRANSFERENCIA

    La transferencia, en ningún caso, se debe efectuar por un precio INFERIOR al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados; salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 7° PASO- CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Las omisiones harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor, al rematador o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.