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ART 2: Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del lugar de funcionamiento del establecimiento, debe contener al menos: la clase, ubicación, nombre y domicilio del vendedor y del rematador o escribano.
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ART 3: El que transfiere deberá entregar al "presunto comprador" una nota firmada que contenga: *Detalle de los créditos adeudados *Nombre y domicilio de los acreedores *Monto de los créditos adeudados *Fechas de vencimientos.
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ART 4: Desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, ya sea al presunto comprador, rematador o escribano en los domicilios declarados, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. Así el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial.
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ART 5: El acreedor que se haya opuesto a la transferencia, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, caso contrario el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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ART 4: El documento de transmisión, debe otorgarse por escrito e inscribirse en el Registro Público, solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores, y si existiera que se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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La transferencia, en ningún caso, se debe efectuar por un precio INFERIOR al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados; salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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Las omisiones harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor, al rematador o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.