Transferencia de Fondo de Comercio. Ley N.º 11.687

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    Art.2- Publicación en el Boletín Oficial y Diarios.

    Art.2- Publicación en el Boletín Oficial y Diarios.
    Quien tenga por fin transferir un fondo de comercio deberá cumplir con la publicación en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento en cuestión, durante un plazo de 5 días. La publicación deberá como mínimo indicar los datos que refieran a la clase y ubicación del establecimiento, al nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y nombre del rematador y escribano que intervengan.
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    Art.3 - Entrega de Nota de crédito.

    Art.3 - Entrega de Nota de crédito.
    Deberá entregar, la parte interesada en transferir un fondo de comercio, al presunto comprador una nota firmada en donde se informen los detalles de los créditos adeudados que el mismo posea, los nombres y apellidos de los acreedores, los montos de los créditos adeudados y en el caso de existir las fechas de vencimiento.
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    Art.4- Oposiciones.

    Art.4- Oposiciones.
    Luego de la última publicación (Art.2) los acreedores tienen un plazo de 10 días para realizar su oposición a la transferencia. Este acto debe ser presentado ante el presunto comprador, en el domicilio informado, o ante el escribano o rematador. El objetivo es reclamar la retención del valor de su crédito y el correspondiente deposito. Notificado el comprador, deberá retener el valor correspondiente al crédito del acreedor y depositarlo en una cuenta judicial, en el banco proporcionado.
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    Art.5- Embargo.

    Art.5- Embargo.
    Desde la notificación realizada según el Art.4 de la Ley, aquel acreedor que hubiera efectuado oposición tendrá derecho a Trabar mediante embargo judicial por un plazo de 20 días. Si dicho acreedor no realiza esta acción, de embargo mencionado, mediado el plazo de días el depositante podrá retirar las sumas que se hubiesen depositado en la cuenta.
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    Art.4- Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    Art.4- Otorgamiento del Documento de Transferencia.
    Transcurrido el plazo de 10 días desde la última publicación, según los términos del Art. 2 de la Ley, y no existiendo oposición por parte de los acreedores y/o existiendo se hubieran realizado las retenciones correspondientes y depósitos, se dará lugar a la firma del documento que transmite el fondo de comercio.
    El documento de transferencia, a fin de producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito y ser inscripto en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.