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Introducción | Ley N° 11.687
La Ley 11.687 regula el proceso de transferencia de un fondo de comercio, es decir, cuando una persona (física o jurídica) vende o transfiere a otra todo un conjunto de elementos que componen un establecimiento comercial o industrial (local, mercadería, clientela, marcas, maquinaria, etc.). -
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Día 0 | Firma del Contrato
Las partes (vendedor y comprador) firman un contrato escrito de transferencia de fondo de comercio.
El contrato debe especificar:
-Identidad de las partes.
-Detalle del fondo (bienes, deudas, activos, ubicación).
-Precio y forma de pago.
-Fecha de la transmisión.
-Situación del personal afectado (si lo hubiere). -
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Día 1 al 5: Publicación de Edictos
Se debe publicar un edicto por 5 días consecutivos en:
Boletín Oficial
Un diario local de circulación general El edicto debe contener:
-Nombre y domicilio de las partes.
-Ubicación del fondo.
-Fecha del contrato.
-Precio y forma de pago.
-Plazo de oposición de los acreedores. -
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Día 6 al 15: Plazo de Oposición de Acreedores
Los acreedores del vendedor tienen 10 días desde la última publicación del edicto para formular oposición a la transferencia. Si algún acreedor se opone:
El comprador no puede pagar el precio al vendedor directamente.
Debe retener el monto o consignarlo judicialmente.