Fondo de comercio

Transferencia de fondo de comercio | Ley N°11.687

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    Introducción | Ley N° 11.687

    Introducción | Ley N° 11.687
    La Ley 11.687 regula el proceso de transferencia de un fondo de comercio, es decir, cuando una persona (física o jurídica) vende o transfiere a otra todo un conjunto de elementos que componen un establecimiento comercial o industrial (local, mercadería, clientela, marcas, maquinaria, etc.).
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    Día 0 | Firma del Contrato

    Día 0 | Firma del Contrato
    Las partes (vendedor y comprador) firman un contrato escrito de transferencia de fondo de comercio.
    El contrato debe especificar:
    -Identidad de las partes.
    -Detalle del fondo (bienes, deudas, activos, ubicación).
    -Precio y forma de pago.
    -Fecha de la transmisión.
    -Situación del personal afectado (si lo hubiere).
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    Día 1 al 5: Publicación de Edictos

    Se debe publicar un edicto por 5 días consecutivos en:
    Boletín Oficial
    Un diario local de circulación general El edicto debe contener:
    -Nombre y domicilio de las partes.
    -Ubicación del fondo.
    -Fecha del contrato.
    -Precio y forma de pago.
    -Plazo de oposición de los acreedores.
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    Día 6 al 15: Plazo de Oposición de Acreedores

    Los acreedores del vendedor tienen 10 días desde la última publicación del edicto para formular oposición a la transferencia. Si algún acreedor se opone:
    El comprador no puede pagar el precio al vendedor directamente.
    Debe retener el monto o consignarlo judicialmente.