-
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 11.687, quien desee transferir un fondo de comercio debe entregar previamente al posible comprador una nota firmada que incluya: Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia. La notificación debe ser enviada al presunto comprador en el domicilio indicado en la publicación, o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito correspondiente en una cuenta especial en el banco. El comprador, al recibir la notificación deberá retener el monto correspondiente a su crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco.
-
Para transferir un Fondo de Comercio, se debe previamente publicar un aviso durante 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el establecimiento que se desea transferir. El anuncio deberá contener al menos: La clase y ubicación del negocio.
El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si participan en la operación. -
El acreedor que se haya opuesto tiene 20 días para iniciar un embargo judicial. Si no lo hace en ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
-
El documento de transferencia solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada, según los términos del artículo 2 de la Ley 11.687. Esto solo es posible si no hay oposición de los acreedores, o si existiendo oposición, se han realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
Para que el documento de transferencia tenga efectos frente a terceros, debe: Extenderse por escrito.
Inscribirse en el registro público dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento.