TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO (LEY Nº 11.687)

  • 2° PASO: NOTA FIRMADA

    De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 11.687, quien desee transferir un fondo de comercio debe entregar previamente al posible comprador una nota firmada que incluya: Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3° PASO: OPOSICIONES

    Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia. La notificación debe ser enviada al presunto comprador en el domicilio indicado en la publicación, o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito correspondiente en una cuenta especial en el banco. El comprador, al recibir la notificación deberá retener el monto correspondiente a su crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco.
  • 1° PASO: PUBLICACIÓN

    Para transferir un Fondo de Comercio, se debe previamente publicar un aviso durante 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el establecimiento que se desea transferir. El anuncio deberá contener al menos: La clase y ubicación del negocio.
    El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si participan en la operación.
  • 4° PASO: EMBARGO

    El acreedor que se haya opuesto tiene 20 días para iniciar un embargo judicial. Si no lo hace en ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5° PASO: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transferencia solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada, según los términos del artículo 2 de la Ley 11.687. Esto solo es posible si no hay oposición de los acreedores, o si existiendo oposición, se han realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
    Para que el documento de transferencia tenga efectos frente a terceros, debe: Extenderse por escrito.
    Inscribirse en el registro público dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento.