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El vendedor publica un aviso en el Boletín Oficial y en periódicos locales, anunciando la intención de transferir el fondo de comercio. Este aviso debe incluir información sobre el negocio, los nombres y domicilios del vendedor y comprador, y, si corresponden, los del rematador y escribano.
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El vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalla los créditos adeudados, incluyendo nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento.
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Los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, exigiendo que se retengan y depositen en cuenta judicial los importes adeudados.
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Los acreedores que se oponen tienen 20 días para solicitar un embargo judicial para proteger sus derechos de cobro. Si no se presenta el embargo en este plazo, los fondos depositados pueden ser liberados.
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Se puede firmar el documento de transferencia si no hay oposiciones pendientes o si se han resuelto. Este documento debe ser escrito e inscribirse en el Registro Público en un plazo de 10 días para ser válido frente a terceros.
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El precio de venta no debe ser menor que el total de los créditos declarados y aquellos no confesados pero reconocidos. El incumplimiento de estos requisitos puede hacer responsables solidarios al vendedor, comprador, martillero y escribano por las deudas pendientes.
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Se efectúa el pago conforme a lo pactado, transfiriendo oficialmente el fondo de comercio al comprador. Además, es necesario inscribir la operación en el Registro Público de Comercio, si corresponde, y notificar los cambios a organismos como ARCA (ex AFIP), Rentas y otros entes pertinentes. Cumplidos todos estos pasos, la transferencia se formaliza y valida legalmente.