Fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11.687)

  • 1 CE

    PASO 1: Preparación del proceso

    Día 0 El vendedor debe confeccionar una nota firmada (Art. 3) dirigida al comprador que contenga: Detalle de créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de las deudas. Fechas de vencimiento (si las hubiera).
  • 2

    PASO 2: Publicación de edictos (Art. 2)

    Días 1 a 5 (corridos) Publicación durante cinco días consecutivos en: El Boletín Oficial. Uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento. El aviso debe incluir: Clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del comprador y vendedor. Nombre y domicilio del rematador y/o escribano, si intervinieren.
  • 3

    PASO 3: Plazo de oposición de acreedores (Art. 4)

    Días 6 a 15 hábiles (contados desde la última publicación) Acreedores (incluidos los no mencionados en la nota) pueden: Oponerse a la transferencia. Solicitar retención del crédito por parte del comprador. Requerir que se deposite el monto en cuenta especial en el banco correspondiente.
  • 4

    PASO 4: Embargo judicial (Art. 5)

    20 días desde la oposición notificada El acreedor que se opuso deberá trabar embargo judicial. Si no lo hace, el comprador podrá retirar los fondos depositados
  • 5

    PASO 5: Otorgamiento del documento de transferencia (Art. 4, parte final)

    A partir del día 16 hábil (si no hubo oposición) o finalizado el depósito/embargo El contrato definitivo de transferencia puede firmarse una vez vencido el plazo de oposición y: Si no hubo oposiciones, o Si se realizaron las retenciones/depósitos correspondientes.
  • 6

    PASO 6: Inscripción en el Registro Público (Art. 4 final)

    Dentro de los 10 días posteriores al otorgamiento del contrato El documento debe inscribirse en el Registro Público para producir efectos frente a terceros. Debe constar por escrito.
  • 7

    PASO 7: Pago del precio y cumplimiento de condiciones

    Luego de inscripción El precio no debe ser inferior al total de: Deudas confesadas (Art. 3). Deudas no confesadas que fueron reclamadas por acreedores en el plazo legal (Art. 4). Salvo que haya conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 8

    Condiciones y Consecuencias del Incumplimiento

    Precio de Transferencia:
    No debe efectuarse por un precio inferior al total de:
    Los créditos confesados por el vendedor.
    Los créditos no confesados pero cuyos titulares hayan hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Responsabilidad Solidaria:
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N.º 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido.