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Día 1 de mayo
El vendedor debe confeccionar una nota firmada (Art. 3) dirigida al comprador que contenga: Detalle de créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de las deudas.
Fechas de vencimiento (si las hubiera). -
Día 2 al 6 de mayo (corridos)
Publicación durante cinco días consecutivos en:
El Boletín Oficial.
Uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento.
El aviso debe incluir:
Clase y ubicación del negocio.
Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
Nombre y domicilio del rematador y/o escribano, si intervinieren. -
6 de mayo
Descripción: el vendedor entrega al comprador una lista firmada detallando los créditos adeudados, incluyendo nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento. -
7 de mayo - Finalización: 16 de mayo
Días 6 a 15 hábiles (contados desde la última publicación) Acreedores (incluidos los no mencionados en la nota) pueden: Oponerse a la transferencia. Solicitar retención del crédito por parte del comprador. Requerir que se deposite el monto en cuenta especial en el banco correspondiente. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Fecha: 17 de mayo. Procedimiento: si hubo oposiciones, el comprador retiene del precio las sumas necesarias para satisfacer las deudas reclamadas y las deposita en una cuenta especial hasta que se resuelvan las oposiciones.
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18 de mayo
A partir del día 16 hábil (si no hubo oposición) o finalizado el depósito/embargo El contrato definitivo de transferencia puede firmarse una vez vencido el plazo de oposición y: Si no hubo oposiciones, o Si se realizaron las retenciones/depósitos correspondientes. -
20 de mayo
El documento debe inscribirse en el Registro Público para producir efectos frente a terceros. Debe constar por escrito. -
Luego de inscripción
El precio no debe ser inferior al total de:
Deudas confesadas (Art. 3).
Deudas no confesadas que fueron reclamadas por acreedores en el plazo legal (Art. 4).
Salvo que haya conformidad unánime de todos los acreedores. -
Precio de Transferencia:
No debe efectuarse por un precio inferior al total de:
Los créditos confesados por el vendedor.
Los créditos no confesados pero cuyos titulares hayan hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
Responsabilidad Solidaria:
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N.º 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido.