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PASO 1: Preparación del proceso
Día 0 El vendedor debe confeccionar una nota firmada (Art. 3) dirigida al comprador que contenga: Detalle de créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de las deudas. Fechas de vencimiento (si las hubiera). -
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PASO 2: Publicación de edictos (Art. 2)
Días 1 a 5 (corridos) Publicación durante cinco días consecutivos en: El Boletín Oficial. Uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento. El aviso debe incluir: Clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del comprador y vendedor. Nombre y domicilio del rematador y/o escribano, si intervinieren. -
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PASO 3: Plazo de oposición de acreedores (Art. 4)
Días 6 a 15 hábiles (contados desde la última publicación) Acreedores (incluidos los no mencionados en la nota) pueden: Oponerse a la transferencia. Solicitar retención del crédito por parte del comprador. Requerir que se deposite el monto en cuenta especial en el banco correspondiente. -
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PASO 4: Embargo judicial (Art. 5)
20 días desde la oposición notificada El acreedor que se opuso deberá trabar embargo judicial. Si no lo hace, el comprador podrá retirar los fondos depositados -
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PASO 5: Otorgamiento del documento de transferencia (Art. 4, parte final)
A partir del día 16 hábil (si no hubo oposición) o finalizado el depósito/embargo El contrato definitivo de transferencia puede firmarse una vez vencido el plazo de oposición y: Si no hubo oposiciones, o Si se realizaron las retenciones/depósitos correspondientes. -
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PASO 6: Inscripción en el Registro Público (Art. 4 final)
Dentro de los 10 días posteriores al otorgamiento del contrato El documento debe inscribirse en el Registro Público para producir efectos frente a terceros. Debe constar por escrito. -
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PASO 7: Pago del precio y cumplimiento de condiciones
Luego de inscripción El precio no debe ser inferior al total de: Deudas confesadas (Art. 3). Deudas no confesadas que fueron reclamadas por acreedores en el plazo legal (Art. 4). Salvo que haya conformidad unánime de todos los acreedores. -
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Condiciones y Consecuencias del Incumplimiento
Precio de Transferencia:
No debe efectuarse por un precio inferior al total de:
Los créditos confesados por el vendedor.
Los créditos no confesados pero cuyos titulares hayan hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
Responsabilidad Solidaria:
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N.º 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido.