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PASO 1: Preparación del proceso
Día 1 de mayo
El vendedor debe confeccionar una nota firmada (Art. 3) dirigida al comprador que contenga: Detalle de créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de las deudas.
Fechas de vencimiento (si las hubiera). -
PASO 2: Publicación de edictos (Art. 2)
Día 2 al 6 de mayo (corridos)
Publicación durante cinco días consecutivos en:
El Boletín Oficial.
Uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento.
El aviso debe incluir:
Clase y ubicación del negocio.
Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
Nombre y domicilio del rematador y/o escribano, si intervinieren. -
PASO 3: Entrega de la nómina de acreedores (Artículo 3)
6 de mayo
Descripción: el vendedor entrega al comprador una lista firmada detallando los créditos adeudados, incluyendo nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento. -
PASO 4: Plazo de oposición de acreedores (Art. 4)
7 de mayo - Finalización: 16 de mayo
Días 6 a 15 hábiles (contados desde la última publicación) Acreedores (incluidos los no mencionados en la nota) pueden: Oponerse a la transferencia. Solicitar retención del crédito por parte del comprador. Requerir que se deposite el monto en cuenta especial en el banco correspondiente. -
Articulo 5 Ley 11687
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
PASO 5: Retención y depósito del precio (Artículo 5)
Fecha: 17 de mayo. Procedimiento: si hubo oposiciones, el comprador retiene del precio las sumas necesarias para satisfacer las deudas reclamadas y las deposita en una cuenta especial hasta que se resuelvan las oposiciones. -
PASO 6: Otorgamiento del documento de transferencia (Art. 4, parte final)
18 de mayo
A partir del día 16 hábil (si no hubo oposición) o finalizado el depósito/embargo El contrato definitivo de transferencia puede firmarse una vez vencido el plazo de oposición y: Si no hubo oposiciones, o Si se realizaron las retenciones/depósitos correspondientes. -
PASO 7: Inscripción en el Registro Público (Art. 4 final)
20 de mayo
El documento debe inscribirse en el Registro Público para producir efectos frente a terceros. Debe constar por escrito. -
PASO 8: Pago del precio y cumplimiento de condiciones
Luego de inscripción
El precio no debe ser inferior al total de:
Deudas confesadas (Art. 3).
Deudas no confesadas que fueron reclamadas por acreedores en el plazo legal (Art. 4).
Salvo que haya conformidad unánime de todos los acreedores. -
Condiciones y Consecuencias del Incumplimiento
Precio de Transferencia:
No debe efectuarse por un precio inferior al total de:
Los créditos confesados por el vendedor.
Los créditos no confesados pero cuyos titulares hayan hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
Responsabilidad Solidaria:
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N.º 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido.