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Negociación entre partes, revisión contable y legal del fondo de comercio, redacción del contrato preliminar y consulta con profesionales. Esta etapa garantiza que el proceso se realice de manera seria y responsable.
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Previamente a la publicacion el vendedor entrega al comprador un documento firmado con la lista de deudas, nombres de los acreedores y fechas de vencimiento. Promueve la buena fe y la claridad en la operación.
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Se publica un aviso durante cinco días consecutivos informando sobre la transferencia del fondo de comercio, sus partes y ubicación. Es una medida de transparencia hacia terceros.
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Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para presentar oposición, exigiendo la retención y depósito de sus créditos.
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El acreedor que se opuso debe iniciar un embargo judicial en 20 días. Si no lo hace, el comprador puede recuperar el depósito
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El contrato se puede firmar solo si no hubo oposición o si se cumplieron las retenciones correspondientes. Debe ser por escrito.
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Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente, dentro de los 10 dias posteriores a la firma.
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El precio no puede ser menor al total de deudas, salvo acuerdo unánime de los acreedores. Si se omite algún paso, comprador, vendedor y escribano pueden ser responsables solidarios.