TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    PUBLICACIÓN 5 DÍAS BOLETÍN OFICIAL

    El articulo Nº2 de la ley nº 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    ENTREGA NOTA FIRMADA AL COMPRADOR

    Articulo Nº 3 de la ley 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    OPOSICIONES 10 DIAS

    Articulo Nº4 de la ley 11.687
    Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 4

    EMBARGO 20 DÍAS

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    OTROGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la ley, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para poder producir efectos frente a terceros, deberá:
    *Extenderse por escrito;
    *Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento