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para transferir un fondo de comercio primero corresponde publicar un aviso en el Boletín Oficial y otro periódico del lugar
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los acreedores tendrán 10 días desde la publicación en el Boletín para notificar su oposición a la transferencia
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siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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siempre y cuando no haya traba de embargo judicial, el depositante podrá retirar la suma depositada
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