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ENTREGA DE LA NOTA AL COMPRADOR
El vendedor debe entregar al presunto comprador, previamente a la firma del documento de transferencia, una nota firmada que contenga un detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos y sus fechas de vencimiento (si existen). -
Period: to
PUBLICACIÓN DE AVISOS
Quien desea transferir un fondo de comercio debe, publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento. El aviso debe indicar la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador o escribano si intervienen. -
ÚLTIMA PUBLICACIÓN
Este es el último día de las publicaciones requeridas por el Artículo 2 de la Ley N° 11.687. -
Period: to
PERIODO DE OPOSICIÓN
Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación. Debe dirigirse al presunto comprador en el domicilio indicado en la publicación. Los acreedores pueden reclamar la retención del importe de su crédito y su depósito en una cuenta en el banco correspondiente. Tienen derechos tanto los acreedores reconocidos en la nota como los omitidos. Al recibir la notificación, el comprador está obligado a retener el importe y depositarlo en cuenta judicial -
FIN DEL PERIODO DE OPOSICIÓN
Transcurren los 10 días desde la última publicación -
FIRMA DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transmisión podrá firmarse después de pasados 10 días desde la última publicación. Esto es posible siempre y cuando no exista oposición de los acreedores o, si existe, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Además, la transferencia no debe efectuarse por un precio inferior al total de los créditos confesados por el vendedor más el importe de los créditos no confesados pero que generaron oposición, salvo consentimiento unánime de todos los acreedores -
Period: to
PLAZO PARA INSCRIPCIÓN
Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros, debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento (firma). -
Period: to
PERIODO PARA TRABAR EMBARGO
Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo hace dentro de este plazo, el depositante (quien realizó el depósito judicial) podrá retirar las sumas depositadas. -
FIN DEL PLAZO PARA INSCRIPCIÓN
Último día para realizar la inscripción en el Registro Público si el documento se firmó el 20/08/2024