Transferencia de fondo de comercio - Ley N° 11.687

  • ARTICULO 2º - Previo anuncio
    1 CE

    ARTICULO 2º - Previo anuncio

    Se debera, previamente, publicar un aviso por 5 dias en el Boletin Oficial de la Capital Federal en uno o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe contener al menos: La clase y ubicacion del negocio. El nombre y domicilio del vendedor y del comprador. El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • ARTICULO 3° - Entrega de nota firmada
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    ARTICULO 3° - Entrega de nota firmada

    Se debera, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, el detalle de los creditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los creditos adeudados y las fechas de vencimiento si las hay.
  • ARTICULO 4° - Oposiciones
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    ARTICULO 4° - Oposiciones

    Desde la ultima publicacion realizada en los terminos del art. 2, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de la transferenci, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificacion del acreedor de que se trate, se encuentra obligado a retener el importe correspondiente a su credito y a depositar dicho monto
  • ARTICULO 5º - Embargo
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    ARTICULO 5º - Embargo

    Desde la notificacion de la oposición a la transferencia, al acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • ARTICULO 4° - Otorgamiento del documento de transferencia
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    ARTICULO 4° - Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmición solo podra firmarse despues de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los terminos del art. 2 y siempre y cuando no exista oposicion de parte de los acreedores y/o existiendo oposicion, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositos.