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Antes de realizar la transferencia, se debe publicar un aviso durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Capital Federal o de la provincia respectiva y en uno o más diarios del lugar donde funcione el negocio.
El aviso debe indicar: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y del vendedor, nombre y domicilio del rematador o escribano (si los hay). -
El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con nombres y domicilios de los acreedores, monto y fecha de vencimiento de cada crédito.
Estos créditos pueden ser exigidos inmediatamente, aun antes del vencimiento, salvo que los acreedores den su conformidad. -
Desde la última publicación del aviso, se deben esperar 10 días. Durante este plazo, los acreedores pueden oponerse a la transferencia notificando su oposición al comprador, escribano o rematador.
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Si hubo oposición, el comprador, escribano o rematador debe:
-Retener el monto reclamado por el acreedor.
-Depositarlo en una cuenta especial en el banco correspondiente.
-Mantenerlo durante 20 días, para permitir que el acreedor pida embargo judicial. -
Despues de los 10 días, si no hubo opocisión o si se cumplió con la retención y depósito se puede firmar el contrato de transferencia.
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Debe inscribirse dentro de los 10 días posteriores a la firma para que tenga validez frente a terceros.