-
Las partes manifiestan la intención de transferir el fondo de comercio. Se verifica que no existan impedimentos legales.
-
Se redacta un contrato escrito con todos los elementos exigidos por la Ley N° 11.687.
-
se publica el aviso de transferencia en el Boletín Oficial y en un diario local durante 5 días.
-
Se notifica a los acreedores del transmitente. Estos tienen 10 días para oponerse a la transferencia.
-
Se debe respetar el plazo de 10 días para que los acreedores formulen oposición, en cuyo caso se paraliza la operación hasta que se garantice el pago.
-
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo. indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta (art. 5º Ley Nº 11.687).
-
Si hubo oposición, se deben pagar los créditos o garantizar su pago antes de continuar.
-
Se inscribe la transferencia en el registro correspondiente para que tenga validez frente a terceros.
-
Una vez cumplidos los requisitos, se considera perfeccionada la transferencia de fondo de comercio.