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Son el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que conforman un organismo con objetivos de generar beneficios económicos.
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Podemos hacer una distinción de los elementos.
Materiales: instalaciones, maquinarias, rodados y mercadería.
inmateriales: Nombre comercial, marcas, patentes y clientela.- -
Toda transmisión de un fondo de comercio. (enajenación directa y privada o en público remate, venta, u otro titulo oneroso).
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Los siguientes requisitos detallados y descriptos son indispensables para la posible y adecuada transferencia.
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Quien exprese intención de transferir un fondo de comercio de su pertenencia debe publicar previamente un aviso en el boletín oficial y algún diario local por un lapso de 5 días.
Elementos a describir en dicho anuncio: Clase y Ubicación del negocio- Nombre y Domicilio del vendedor y comprador- El nombre y Domicilio del rematador y del escribano (en caso de intervención). -
El vendedor del fondo debe entregar al comprador:
Detalle de créditos adeudados.
Nombre y Domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tienen derecho a oponerse a tal transferencia, notificando al "comprador" en el domicilio denunciado. Reclamando la retención de su importe y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
El comprador, se encontrara obligado a retener dicho importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en una cuenta judicial en el banco correspondiente.- -
Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor que se oponga, tiene 20 días para trabar embargo judicial. En caso de no trabarlo, transcurrido los 20 días el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
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Siempre que no existe oposición por los acreedores y si existe oposición se hagan las correspondientes retenciones y depósitos y transcurridos los 10 días desde la ultima publicación, el documento podrá ser firmado.-
Para que dicho documento genere efectos en terceros deberá ser escrito y inscribirse en el registro público. -
La transferencia no puede efectuarse por un monto menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
Las omisiones o transgresiones, son responsabilidad del vendedor, comprador y o martillero o escribano por el importe de los créditos impagos.