TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.

  • 1.-FONDO DE COMERCIO.

    Son el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que conforman un organismo con objetivos de generar beneficios económicos.
  • 2.- Elementos que conforman un fondo de comercio.

    Podemos hacer una distinción de los elementos.
    Materiales: instalaciones, maquinarias, rodados y mercadería.
    inmateriales: Nombre comercial, marcas, patentes y clientela.-
  • 3.- Ámbito de aplicación.

    Toda transmisión de un fondo de comercio. (enajenación directa y privada o en público remate, venta, u otro titulo oneroso).
  • 4.-procedimiento de transferencia.-

    Los siguientes requisitos detallados y descriptos son indispensables para la posible y adecuada transferencia.
  • 5.- Articulo 2.

    Quien exprese intención de transferir un fondo de comercio de su pertenencia debe publicar previamente un aviso en el boletín oficial y algún diario local por un lapso de 5 días.
    Elementos a describir en dicho anuncio: Clase y Ubicación del negocio- Nombre y Domicilio del vendedor y comprador- El nombre y Domicilio del rematador y del escribano (en caso de intervención).
  • 6.- Articulo 3.

    El vendedor del fondo debe entregar al comprador:
    Detalle de créditos adeudados.
    Nombre y Domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 7.- Articulo 4. OPOSICIÓNES.

    Los acreedores tienen derecho a oponerse a tal transferencia, notificando al "comprador" en el domicilio denunciado. Reclamando la retención de su importe y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
    El comprador, se encontrara obligado a retener dicho importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en una cuenta judicial en el banco correspondiente.-
  • 8.- Articulo 5. EMBARGO.

    Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor que se oponga, tiene 20 días para trabar embargo judicial. En caso de no trabarlo, transcurrido los 20 días el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
  • 9.- Articulo 4. OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.

    Siempre que no existe oposición por los acreedores y si existe oposición se hagan las correspondientes retenciones y depósitos y transcurridos los 10 días desde la ultima publicación, el documento podrá ser firmado.-
    Para que dicho documento genere efectos en terceros deberá ser escrito y inscribirse en el registro público.
  • 10.- Condiciones y consecuencias de transferencia.

    La transferencia no puede efectuarse por un monto menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones, son responsabilidad del vendedor, comprador y o martillero o escribano por el importe de los créditos impagos.