Fondo de comercio

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Art. 2 Ley N° 11.687 PUBLICACIÓN

    Art. 2 Ley N° 11.687 PUBLICACIÓN
    Debe realizarse como requisito de validez en la transferencia de un fondo de comercio la publicación de un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos en el que funciona el comercio que se pretende transferir.
  • Art. 3 Ley 11.687 INFORMAR

    Art. 3 Ley 11.687 INFORMAR
    Este artículo establece la obligatoriedad de entregarle al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; montos de los créditos adeudados y en caso de haber fechas de vencimientos.
  • INDICACIONES PUBLICACIÓN

    INDICACIONES PUBLICACIÓN
    El anuncio debe indicar:
    Clase y Ubicación del Negocio;
    Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador;
    Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen.
  • Art. 4 Ley 11.687 OPOSICIONES

    Art. 4 Ley 11.687 OPOSICIONES
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687.
    Por su parte el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Art. 5 Ley 11.687 EMBARGO

    Art. 5 Ley 11.687 EMBARGO
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Sino trabase embargo en el pazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Art. 4 Ley 11.687 OTORGAMIENTO DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Art. 4 Ley 11.687 OTORGAMIENTO DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.