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Debe contener, al menos
1. Detalle de los créditos adeudados.
2.Nombre y domicilio de los acreedores.
3.Monto de los créditos adeudados.
4. Fechas de Vencimientos , si las hay. -
Por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios locales.
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10 días desde la última publicación los acreedores podrán notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito.
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Después de 10 días de la última publicación se podrá firmar el documento de transmisión. Si hubo oposición siempre y cuando se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
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Para producir efectos frente a terceros, el otorgamiento debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de efectuado.
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Desde la notificación de la oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo.
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