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Ley Nº 11.687, art 3 – Nota
Quien desee transmitir un fondo de comercio deberá previamente entregar una nota firmada al presunto adquiriente, la cual deberá contener, por lo menos:
→ Detalle de los créditos adeudados.
→ Nombre y domicilio de los acreedores.
→ Monto de los créditos adeudados.
→ Fecha de vencimiento si hubiera. -
Period: to
Ley Nº 11.687, art 2 – Aviso
Quien desee transmitir un fondo de comercio, previamente deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento que se pretende transmitir, indicando:
→ Clase y ubicación del negocio.
→ Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
→ Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si interviniesen. -
Period: to
Ley Nº 11.687, art 4 – Oposiciones
Desde la última publicación, los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador en el domicilio expresado en la publicación, o al rematador o escribano que intervenga en el acto. Reclamando así la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación del acreedor, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial. -
Period: to
Ley Nº 11.687, art 5 – Embargo
Desde la notificación de la oposición de la transferencia, el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace en el tiempo estipulado, una vez transcurrido los 20 días el depositante podrá retirar el depósito realizado en la cuenta. -
Ley Nº 11.687, art 4 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transferencia podrá firmarse recién después de los 10 días de la última publicación realizada, siempre que no exista oposición de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes. -
Period: to
Ley Nº 11.687, art 7 – Efectos del Documento de Transferencia
Para que el documento de transferencia pueda producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.