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Publicación por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios locales:
- Clase y Ubicación del negocio.
- Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
- Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Hasta 10 días después de la última publicación los acreedores pueden notificar su oposición, reclamando la retención y depósito del importe de su crédito.
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El acreedor que se opone a la transferencia, tiene un plazo de 20 días para trabar embargo judicial para el cobro de sus créditos.
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Solo podrá firmarse 10 días después de la última publicación y siempre que no exista oposición o bien existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Dentro de los 10 días de su otorgamiento.