-
Quien desee transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y diarios locales.
El aviso debe incluir la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, y otros datos relevantes. -
El vendedor debe entregar al comprador una nota con detalles de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento.
-
Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para oponerse a la transferencia, notificando al comprador y solicitando retención de créditos.
-
En caso de oposición de acreedores, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial.
-
La transferencia no puede realizarse por un precio inferior al pasivo confesado por el vendedor, más créditos no confesados o con oposición de acreedores.
-
Omisiones o transgresiones a la ley hacen responsables solidariamente al comprador, vendedor y martillero o escribano por créditos impagos.