TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Articulo n° 4, LEY 11687

    Oposición de Acreedores: tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
  • Articulo n° 4, LEY 11687

    Otorgamiento: el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días de la ultima publicación.
  • Articulo n° 2, LEY 11687

    Transferencia: se deberá publicar un aviso, por 5 días en el boletín oficial.
  • Articulo n° 3, LEY 11687

    Publicación: deberá entregar al presunto comprador una nota firmada con datos detallados.
  • Articulo n° 5, LEY 11687

    Embargo: desde la notificación de la oposición, si el acreedor que se hubiera opuesto tendría 20 días para trabar embargo.