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Acuerdo entre el vendedor y el comprador sobre los términos y condiciones de la transferencia del fondo de comercio
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El vendedor publica un aviso en el Boletín Oficial y en un diario local, detallando la ubicación y clase del negocio, nombres y domicilios de las partes involucradas, así como detalles del rematador o escribano, si corresponde.
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El vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalla los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento, si las hay.
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Los acreedores tienen hasta el 21 de mayo para oponerse a la transferencia y notificar su oposición al comprador.
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Si hay oposición, los acreedores tienen hasta el 11 de junio para iniciar el trámite de embargo judicial.
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Pasados los 10 días desde la última publicación y sin oposición de los acreedores, el documento de transferencia puede firmarse, siempre que se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
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El documento de transferencia debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su firma para producir efectos frente a terceros.
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Se verifica que el precio de venta sea conforme a lo establecido por la ley.
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Tanto el comprador como el vendedor, junto con el martillero o escribano, serán responsables solidarios por cualquier incumplimiento de las condiciones de la ley.