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Durante el Proceso de Publicación
El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada con:
Detalle de créditos adeudados.
Nombres y domicilios de los acreedores.
Monto y fechas de vencimiento de los créditos. -
Días 6 a 15: Plazo para Oposición de Acreedores (10 días)
Los acreedores pueden notificar su oposición al comprador (o al rematador/escribano).
• Deben reclamar la retención y depósito del crédito en una cuenta especial.
• Esto aplica a:
o Acreedores incluidos en la nota.
o Acreedores no incluidos (deben acreditar su crédito). -
Día 15 en adelante:
• Si no hubo oposición:
o El documento de transferencia puede firmarse a partir del día 16.
• Si hubo oposición:
o El comprador debe retener y depositar judicialmente los montos reclamados. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
• Solo puede firmarse:
o Después de los 10 días desde la última publicación.
o Siempre que no haya oposición o que se hayan cumplido los pasos legales en caso de oposición.
• Para tener validez frente a terceros:
o Debe ser escrito.
o Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
INICIO DEL PRECESO
Día 0: Inicio del Proceso
El vendedor debe publicar un aviso durante 5 días consecutivos en , El Boletín Oficial. (Uno o más diarios locales donde funcione el establecimiento.)
El aviso debe contener:
Clase y ubicación del negocio.
Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen). -
Día 5: Fin de la Publicación
• Desde este día comienza a contarse el plazo para oponerse. -
Días 16 a 35: Plazo para Embargo Judicial (20 días desde la oposición)
• El acreedor que se opuso debe trabar embargo judicial dentro de este plazo.
• Si no lo hace, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.