TRANFERENCIA FONDO DE COMERCIO

  • Durante el Proceso de Publicación

    El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada con:
    Detalle de créditos adeudados.
    Nombres y domicilios de los acreedores.
    Monto y fechas de vencimiento de los créditos.
  • Días 6 a 15: Plazo para Oposición de Acreedores (10 días)

    Los acreedores pueden notificar su oposición al comprador (o al rematador/escribano).
    • Deben reclamar la retención y depósito del crédito en una cuenta especial.
    • Esto aplica a:
    o Acreedores incluidos en la nota.
    o Acreedores no incluidos (deben acreditar su crédito).
  • Día 15 en adelante:

    • Si no hubo oposición:
    o El documento de transferencia puede firmarse a partir del día 16.
    • Si hubo oposición:
    o El comprador debe retener y depositar judicialmente los montos reclamados.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    • Solo puede firmarse:
    o Después de los 10 días desde la última publicación.
    o Siempre que no haya oposición o que se hayan cumplido los pasos legales en caso de oposición.
    • Para tener validez frente a terceros:
    o Debe ser escrito.
    o Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • INICIO DEL PRECESO

    Día 0: Inicio del Proceso
    El vendedor debe publicar un aviso durante 5 días consecutivos en , El Boletín Oficial. (Uno o más diarios locales donde funcione el establecimiento.)
    El aviso debe contener:
    Clase y ubicación del negocio.
    Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
    Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen).
  • Día 5: Fin de la Publicación

    • Desde este día comienza a contarse el plazo para oponerse.
  • Días 16 a 35: Plazo para Embargo Judicial (20 días desde la oposición)

    • El acreedor que se opuso debe trabar embargo judicial dentro de este plazo.
    • Si no lo hace, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.