Fondo de comercio

Trabajo Practico Nº 8 - Fondo de Comercio

  • LEY DE FONDO DE COMERCIO Nº 11.867

    LEY DE FONDO DE COMERCIO Nº 11.867

    La Ley N° 11.867 (de transferencia de fondo de comercio) trae una enumeración de los elementos que la componen. La doctrina sostiene que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas presentadas como un organismo, con el fin de obtener beneficios comerciales e industriales.
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    FONDO DE COMERCIO

  • PASOS PARA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

    PASOS PARA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

    De modo de tranferencia se exige los siguientes pasos:
    Art n2 de la ley 11.867: quien desee transferir un fodo de comercio deberá publicar un aviso en el boletín oficial por 5 días y en mas diarios o periódicos del lugar donde este el establecimiento.Indicando:
    La clase y ubicación del negocio
    El nombre y domicilio del vendedor y comprador
    El nombre y domicilio del rematador y escribano (si es que intervienen)
  • ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE COMERCIO

    ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE COMERCIO

    Este artículo declara elementos constitutivos de un fondo de comercio a: Las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL FONDO DE COMERCIO

    CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL FONDO DE COMERCIO

    Esta ley se compone de distintos elementos. Los elementos pueden ser materiales e inmateriales.
    Elementos materiales: Instalaciones (inmuebles); Maquinarias (rodados); Mercaderías.
    elementos inmateriales; Nombre comercial (sirve para distinguir e identificar al cuasi empresario y/o empresario individual o social de sus competidores en el mercado. No debe confundirse con el social); Enseña comercial (signo distintivo materializado en un cartel, letrero); Marca; Patentes de Invención y Clientela.
  • AMBITO DE APLICACION

    AMBITO DE APLICACION

    Las transferencias alcanzadas por la Ley se aplica a toda transmisión (venta o cualquier título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial, o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • ART. Nº 3 LEY Nº 11.687

    ART. Nº 3 LEY Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • ART. 2 LEY Nº 11.687

    ART. 2 LEY Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales es decir, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano.
  • ART. Nº 4 LEY Nº 11.687 OPOSICIONES

    ART. Nº 4 LEY Nº 11.687 OPOSICIONES

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberán presentarse al futuro comprador a su domicilio o ya sea al caso a su rematador o escribano, reclamando la tenencia de su crédito en cuenta especial en bancos seleccionados Por su parte, el comprador, recibió la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito, ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
  • ART. Nº 4 LEY Nº 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    ART. Nº 4 LEY Nº 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • ART. Nº 5 LEY 11.687 EMBRAGO

    ART. Nº 5 LEY 11.687 EMBRAGO

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • CONDICIONES DE TRANSFERENCIAS Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    CONDICIONES DE TRANSFERENCIAS Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
    más el importe de los créditos no confesados ​​por el vendedor, pero tienen titulares tienen hecho oposición,
    Las omisiones o transgresiones serán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las ocurrieron, por el importador de los créditos impagos