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La Ley N° 11.867 (de transferencia de fondo de comercio) trae una enumeración de los elementos que la componen. La doctrina sostiene que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas presentadas como un organismo, con el fin de obtener beneficios comerciales e industriales.
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De modo de tranferencia se exige los siguientes pasos:
Art n2 de la ley 11.867: quien desee transferir un fodo de comercio deberá publicar un aviso en el boletín oficial por 5 días y en mas diarios o periódicos del lugar donde este el establecimiento.Indicando:
La clase y ubicación del negocio
El nombre y domicilio del vendedor y comprador
El nombre y domicilio del rematador y escribano (si es que intervienen) -
Este artículo declara elementos constitutivos de un fondo de comercio a: Las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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Esta ley se compone de distintos elementos. Los elementos pueden ser materiales e inmateriales.
Elementos materiales: Instalaciones (inmuebles); Maquinarias (rodados); Mercaderías.
elementos inmateriales; Nombre comercial (sirve para distinguir e identificar al cuasi empresario y/o empresario individual o social de sus competidores en el mercado. No debe confundirse con el social); Enseña comercial (signo distintivo materializado en un cartel, letrero); Marca; Patentes de Invención y Clientela. -
Las transferencias alcanzadas por la Ley se aplica a toda transmisión (venta o cualquier título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial, o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales es decir, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano. -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberán presentarse al futuro comprador a su domicilio o ya sea al caso a su rematador o escribano, reclamando la tenencia de su crédito en cuenta especial en bancos seleccionados Por su parte, el comprador, recibió la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito, ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero tienen titulares tienen hecho oposición,
Las omisiones o transgresiones serán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las ocurrieron, por el importador de los créditos impagos