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teoría general del proceso y derecho procesal, su origen, ubicación contenido y fuentes legales.

  • 100

    pueblos primitivos

    pueblos primitivos
    • los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad
    • Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez.
  • Period: 100 to 476

    edad antigua

    pueblos primivitos
  • 130

    procesos jurisdiccionales primitivos

    procesos jurisdiccionales primitivos
    • los rasgos distintivos sólo aparecen con la evolución de los grupos sociales, de allí que se insista que los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares.
  • 200

    origenes

    origenes
    • Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa. Una consideración opuesta nos lleva a enfoques parciales y distorsionados.
  • 220

    brutalidad de los pueblos

    brutalidad de los pueblos
    • La brutalidad y el primitivismo no son, pues, tampoco, patrimonio exclusivo de ningún pueblo y todos comparten en menor o mayor medida dosis de tales brutalidades.
  • 300

    culturas e instituciones procesales

    culturas e instituciones procesales
    • Culturas antiguas, como China, la India, Mesopotamia, o a todos los grandes pueblos que surgieron en la Cuenca del Mediterráneo, desde los fenicios hasta los romanos, pasando por Egipto y Grecia. Y otro tanto puede decirse de todas las culturas prehispánicas las instituciones procesales es indudable que éstas y las técnicas o mecanismos procesales en sus desarrollos primitivos también se originaron en las diversas culturas
  • 325

    • El proceso primitivo romano, el de la etapa de las acciones de la ley

    •	El proceso primitivo romano, el de la etapa de las acciones de la ley
    es también un proceso severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas.
  • 475

    • El imperio proceso extraordinario

    • El imperio proceso extraordinario
    etapa 27 a.c al 475 d.c
    Ordo judiciorum publicorum j Proceso extraordinario
    las partes acuden ante un magistrado,se han unificado el proceso para desenvolverse ante un solo funcionario. Aquí, en el orden judicial público, las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolucion
  • 476

    El proceso extraordinario

    El proceso extraordinario
    aparece como una ma­nifestación del orden judicial público. Su característica principal es que existe una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • Period: 476 to Jan 12, 1453

    edad media

  • 500

    república del proceso formulario

    república del proceso formulario
    500 a.c al 27 a.c
    or­den judicial privado Ordo judiciorum privatorum
    El orden judicial privado es por ello toda una etapa en la que el proceso presenta vestigios muy fuertes de autocomposición y se asemeja todavía al arbitraje.
  • 501

    procedimiento del formulario

    procedimiento del formulario
    el pretor magistrado tiene una mayor po­sibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es precisamente aquí donde surge esa institución tan admirablemente maneja­da por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto. Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la de­mostrado, la adiudicatio y la condenado.
  • Jan 12, 600

    EGIPTO la plaza agora

    EGIPTO la plaza agora
    • Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico
    • Los agrimensores surgieron como peritos muy útiles para la delimitación de los predios
    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, por La plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales.
  • Jan 14, 753

    monarquía la etapa llamada de las acciones de la ley

    monarquía la etapa llamada de las acciones de la ley
    del 753 a.c al 500 a.c
    Ordo judiciorum privatorum or­den judicial privado
    Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resol­vía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía
  • Jan 14, 754

    de las acciones de la ley

    de las acciones de la ley
    son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritua­lismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley delas Doce Tablas. Más que una clasificación genuina de acciones o de pretensiones, las acciones de la ley constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias.
  • Jan 14, 755

    Acciones de la ley de carácter declarativo

    Acciones de la ley de carácter declarativo
    actio sacramento las partes en litigio hacían una especie de apuesta y el per­dedor debía pagarla. La segunda la postulationem, tenía como objeto fundamental que el pretor, previo pedi­mento de las partes, nombrase a un juez o a un árbitro para dirigir el litigio. En la actio perconditionem, las partes afirmaban también ante el pretor sus pretensiones y resistencias, y si el demandado negaba la pretensión del actor entonces lo plazaba para que en el plazo de 30 días se pagara
  • Jan 14, 756

    Acciones ejecutivas

    Acciones ejecutivas
    1. Legis actio per manus iniectionem.- era una acción ejecutiva que se ejercitaba sobre personas, es decir, sobre la persona del deudor, el cual era llevado ante el magistrado, por el acreedor, inclu­sive por la fuerza si el deudor se resistía.
    2. Per pigñoris capionem .- la constitución de una garantía del propio crédito por el deudor.
  • Period: Jan 14, 1201 to Jan 14, 1300

    Proceso medieval italiano

    juicios tipos sumarios
  • Jan 14, 1210

    procedimiento ejecutivo

    procedimiento ejecutivo
    merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza eje­cutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
  • Jan 14, 1225

    Código de las Partidas

    Código de las Partidas
    en su partida III, que tiene como antece­dente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importan­cia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española e, en su partida III, que tiene como antece­dente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importan­cia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española
  • Jan 14, 1250

    El proceso de mandato condicionado o no condicionado

    El proceso de mandato condicionado o no condicionado
    enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio
  • Jan 14, 1300

    El procedimiento de embargo

    El procedimiento de embargo
    que se propone lograr una garantía de la eje­cución contra el deudor sospechoso
  • Jan 14, 1310

    procedimiento sumario indetermi­nado,

    procedimiento sumario indetermi­nado,
    un procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme. Este procedimiento sumario indeterminado es el an­tecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario.
  • Jan 12, 1325

    imperio azteca

    imperio azteca
    • El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado.
  • Jan 14, 1348

    Ordenamiento de Alcalá

    Ordenamiento de Alcalá
  • Period: Jan 12, 1453 to

    edad moderna

  • Jan 14, 1485

    Ordenamiento Real

    Ordenamiento Real
  • Jan 14, 1489

    Ordenanzas de Medina

    Ordenanzas de Medina
  • Jan 14, 1502

    Ordenanzas de Madrid

    Ordenanzas de Madrid
  • Jan 14, 1503

    Ordenanzas de Alcalá

    Ordenanzas de Alcalá
  • Jan 14, 1503

    Leyes de Toro

    Leyes de Toro
  • Jan 14, 1567

    Nueva Recopilación

    Nueva Recopilación
  • separación en las normas procesales res­pecto de normas sustantivas

    separación en las normas procesales res­pecto de normas sustantivas
    el libro segun­do del Fuero Juzgo, la tercera de las Siete Partidas, la Constitución Criminalis Carolina así como las Ordenanzas de Luis XIV para el proceso civil
  • El proceso inquisitorial

    El  proceso inquisitorial
    es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o de­legado por el soberano, sin ninguna limitación.Además de ser el juzgador, es tam­bién un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador
  • Period: to

    edad contemporanea

  • El proceso dispositivo

    El  proceso dispositivo
    el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. Las partes pueden disponer del proceso, y de aquí la denominación. El juez es un espectador pasivo de la contienda, su papel se contrae a vigilar que se cumplan las reglas del juego. Una vez desenvuelta la contienda, dicta su resolución determi­nando a quién le corresponde la razón jurídica. En este proceso de tipo dispositivo se pretende plasmar la iguadad
  • Period: to

    revolucion francesa

    grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke, entre otros, ataca el poder absoluto de los monarcas, con lo que sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los ci­mientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica.
  • El proceso publicista

    El  proceso publicista
    el juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido pro­teccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase encontramos manifestaciones indudables de tendencia publicista en el proceso. Esas dos institu­ciones son la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja.
  • oralidad y escritura

    oralidad y escritura
    1. Concentración de las actuaciones.2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.Si un proceso reúne estas características o notas, se dice que es de tendencia hacia la oralidad. Si, por el contrario, se aleja de esas características es escrito
  • Las cuatro características que califican un proceso de tendencia hacia la orali­dad deben entenderse en los términos siguientes

    Las cuatro características que califican un proceso de tendencia hacia la orali­dad deben entenderse en los términos siguientes
    1.-la concentración de las actuaciones (demanda, excepciones, prue­bas, alegatos y sentencia)
    2.-identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión
    3.-inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    4.- inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y al desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la mar­cha del proceso
  • Novísima Recopilación de las Leyes de España

    Novísima Recopilación de las Leyes de España
  • Códigos de Pro­cedimientos

    Códigos de Pro­cedimientos
  • CODIFICACION FRANCESA o la quinteta de códigos napoleónicos

    CODIFICACION FRANCESA o la quinteta de códigos napoleónicos
    1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal sino que, a partir de ellos, tanto en Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal, por lo que la importancia de los códigos napoleónicos estriba en la repercusión y resonancia que tuvieron en el mundo.
  • constitucion de cadiz

    constitucion de cadiz
    dedica varios artículos a la administración de justicia
  • Ley de Enjuiciamiento Mercantil

    Ley de Enjuiciamiento Mercantil
  • el Reglamento Provisional de la Administración de jus­ticia

    el  Reglamento Provisional de la Administración de jus­ticia
  • la Instrucción del Procedimiento Civi

    la  Instrucción del Procedimiento Civi
    respecto a la Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    Ley de Enjuiciamiento Civil
  • a Ley de Enjuiciamiento Ci­vil

    a  Ley de Enjuiciamiento Ci­vil
  • Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y a la Ley de Amparo

    Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y a la Ley de Amparo
    se amplía la suplencia de la queja a cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurispruden­cia de la Suprema Corte de Justicia o bien cuando se advierta que ha habido en con­tra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    Ley de Enjuiciamiento Civil
    de 8 de enero de 2000, vigente a partir del 8 de enero de 2001
  • filosofia

    filosofia
    En lo referente a las actividades estatales propiamente dichas, se establecen los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y, por el contrario, para los ciudadanos, todo lo que no está prohibido está permitido
  • los germanicos

    los germanicos
    en el derecho germá­nico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad so­bre los del individuo "como sucede en todo proce­
    dimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso".Las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario. Al lado de las actuaciones pro­cesales, hay un constante regreso a las formas autotutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y a las ordalías
  • fuero juzgo

    fuero juzgo
    se considera como la fusión del espíritu germánico y el romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. Sin embargo, este cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación pues, al lado de él, un derecho popular y localista siguió rigiendo a la España medieval.