Teoría General del Proceso y Derecho Procesal

  • 753 BCE

    Roma “Acciones de la ley”.

    Roma “Acciones de la ley”.
    El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse
    El procedimiento romano atravesó tres momentos o periodos fundamentales, “periodo de las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento.
  • Period: 753 BCE to 476 BCE

    Roma ''Proceso formulario''

    Éste se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del jus, que significaba la comparecencia ante el pretor y en la que el demandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado, y, a su vez, el demandado exponía las razones de su defensa, el judicium. Esta fase se componía de cuatro partes que eran la demostración; la pretensión del demandado, la facultad de sentenciar y, finalmente, la facultad de adjudicar
  • 463 BCE

    Roma ''La Pignoris capio''

    Roma ''La Pignoris capio''
    La Pignoris capio. Éste es el antecedente del embargo y por medio de él se podía recoger un bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída
  • 400 BCE

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    Anteponía los intereses colectivos a los particulares, se daba mucho peso a la opinión de la mayoría, sacrificando desde luego el interés de una sola persona. El proceso era oral y público, lo desarrollaban ante un grupo de ciudadanos de la localidad convocados para tal fin y el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes. El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar
  • 100

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    Los conflictos entre los individuos forman parte de una sociedad y en la búsqueda de solucionar estas controversias, Con la evolución del primitivismo, los grupos de personas comenzaron a buscar la forma de reglamentar ciertas conductas y solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente, en un inicio, los procesos se encontraban impregnados de formalismos y rituales que debían ser cumplidos
  • 1201

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    La jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones, Este proceso era lento, lo que ocasionaba que desde la mitad del siglo XIII se pusieran en marcha reformas encaminadas a obtener mayor agilidad en los procedimientos. como resultado fueron los juicios de tipo sumario.
  • 1260

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    Antiguo Enjuiciamiento Español
    El derecho español se aplicó durante la colonia. Los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265, Leyes de Toro de 1503, Recopilación de 1567,Recopilación de Leyes de España de 1805.
    El derecho español se aplicó durante la colonia y en México la legislación procesal civil de la época independiente se inspiró preponderantemente y tuvo sus raíces en el derecho procesal español, en gran parte, y en últimos códigos mostraba su influencia
  • La revolución francesa y la Codificación

    La revolución francesa y la Codificación
    Surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal, Esta tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos: éstos se diferencian los códigos sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada quinteta de códigos napoleónicos
  • Código Napoleónico

    Código Napoleónico
    En 1804 se aprobó el conocido como Código Napoleónico, un conjunto de leyes que pretendía dotar de estabilidad política a los cambios revolucionarios de 1789
    Políticamente, los principios más destacados del Código serían el legislativismo, la intervención internacional y la celebración de congresos como forma de mediación entre las potencias, a fin de mantener un equilibrio a partir de este movimiento, comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y el penal
  • Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    El proceso inquisitorial se manifiesta en aquellos regímenes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado, ya que no sólo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e, incluso, en acusador
  • Proceso dispositivo

    Proceso dispositivo
    Surgió el proceso dispositivo, y entonces el Estado comenzó a verse limitado en su actuación, ya que su actuación ya no era ilimitada y arbitraria, sino que debía ceñirse a lo estatuido para el caso en concreto, y por tal razón se expresa que en esta época se aplicó para el Estado el principio de que “lo que no está permitido, está prohibido”
  • Proceso publicista

    El proceso publicista alivia los excesos que hubo en el liberalismo, por lo que se amplían los poderes del estado, a través del juez, con un ánimo paternal y proteccionista de intereses de las clases más propensas a ser objeto de desigualdades e injusticias.