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Teoría general del proceso, de los pueblos primitivos al juicio inquisitorio.

  • 1 CE

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    La generalidad de pueblos primitivos coinciden en que administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y la solución de los litigios tenia características místicas o mágicas religiosas se caracterizan también por su formalismo y teatralidad, con gestos y actitudes que dotaban de validez, aunque la principal característica es que son procedimientos severos y crueles en su gran mayoría con sacrificios humanos.
  • 2

    Aztecas

    Aztecas
    El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado.
  • 3

    Roma

    Roma
    El pueblo romano tiene la característica de ser jurista y guerrero de ahí la extensa temporalidad de su dominio, contaron con un orden judicial publico. el procedimiento en Roma cuenta con 3 etapas que coinciden con las históricas así tenemos: Las acciones de la ley, el proceso formulario y el proceso extraordinario en la monarquía, la república y el imperio casi correspondientemente.
  • 4

    Germánicos

    Germánicos
    Contaban con un procedimiento oral, formalista y publico, sus litigios eran conocidos por una asamblea del pueblo (Ding) el juez tenia participación solo como investigador del Derecho y dirigía los debates, incluso la sentencia la dictaba la asamblea.
  • 5

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado,en este plazo se presentaba la demanda.
    La Jurisdicción está en manos de los funcionarios, a lado de los cuales se desarrolló la abogacía. La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud.
  • 6

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El antiguo enjuiciamiento español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. En México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada y tiene sus raíces en el derecho procesal español.
  • 7

    La revolución francesa y la codificación

    La revolución francesa y la codificación
    La corriente codificadora surge en el siglo XIX, para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Buscaba ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos.
    La trascendencia de los códigos napoleónicos no radica en la separación entre las normas procesales y sustantivas,lo relevante es que a partir de este movimiento ,comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y el penal.
  • 8

    Proceso inquisitorial

    Proceso inquisitorial
    El proceso penal inquisitorio, es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la revolución francesa, este proceso entraña un excesivo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.