Teoría General del Proceso Historia

  • 27

    Roma

    Roma
    Monarquía 753 a.c
    República 509 a.c
    Imperio 27 a.c Ordo judiciorum privatorum
    -Acciones de la ley
    -Proceso formulario Ordo judiciorum publicorum
    -Proceso extraordinario
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    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos consistían en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez.
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    Germánicos

    Germánicos
    Inicio de la Edad Media.
    El derecho germá­nico tiene un mayor interés por la colectividad sobre los del individuo.
    Asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia.
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    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias, se recibe el pleito a prueba con la circunstancia de que rige una teoría probatoria legal o formal, es decir, reglas determinadas
    para la apreciación de las pruebas. La sentencia puede ser impugnada por apelación o por medio de la querella
    nullitatis, pide la nulidad de la sentencia.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    Inquisitorial: regímenes absolutistas (tesis)
    Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis)
    Publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis)
    Característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin limitación, es el juzgador, y un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    Derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales. Movimiento individualista de la clase burguesa en contra de la monarquía y de la nobleza. Surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia. La más importante codificación fue el Código de Napoleón.
  • ANTIGUO EJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO EJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    Obras del enjuiciamiento español:
    Código de las Partidas de 1265
    Ordenamiento de Alcalá de 1348
    Ordenamiento Real de 1485
    Ordenanzas de Medina de 1489
    Ordenanzas de Madrid de 1502
    Ordenanzas de Alcalá de 1503
    Leyes de Toro de 1503
    Nueva Recopilación de 1567
    Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805