TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

By xerman
  • Apr 21, 753

    ROMA

    La historia de Roma se divide en tres etapas:
    • La monarquía
    • La república
    • El imperio
    la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada "de las acciones de la ley".
    Durante la república se nos presenta la etapa denominada "del proceso formulario"
    En el imperio surge el llamado proceso extraordinario.
  • Jan 1, 1000

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    Se dan juicios de tipo sumario,
    a) El llamado procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
    b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.
    c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución.
  • Jan 1, 1400

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad, los actos procesales carecían de validez.
    Brisefto Sierra, refiriéndose al pensamiento del jurista alemán Kohler, dice: "Al confrontar las fuentes históricas europeas y americanas, se observa que el proceso tuvo una formación natural, significando con ello que no se trata del descubrimiento que pueda reclamar pueblo alguno para sí.
    La teoría del proceso es allgo que se desarrolla de manera espontanea.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    es característico de los regímenes absolutistas anteriores a
    la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    Se establecen los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y, por el contrario, para los ciudadanos, todo lo que no está prohibido está permitido
    La codificación francesa de principios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. es decir, al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, lo mismo pasa con el Penal
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona, de 30 de septiembre de 1853, ordenamiento éste de tan nobles y adelantadas ventajas, que por ello fue muy combatido, lo que vino a determinar que su vigencia se redujese a un año.
  • LOS GERMANICOS

    Los pueblos germanicos traían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas autotutelares y autocompositivas.
    La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales.