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TEORIA GENERAL DEL PROCESO (ANTECEDENTES) 201138722

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    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    Durante las etapas primitivas de los pueblos, en todas las manifestaciones culturales, en el arte, en la religión, en la ciencia embrionaria, en la moral o en el derecho, sucede un fenómeno de paralelismo, es decir, se presentan rasgos similares de evolución. Así, en cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
  • 112

    ROMA

    ROMA
    as instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.
    El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países.
    Las tres etapas de desarrollo historico del proceso en Roma son: Acciones de la ley.
    El proceso formulario.
    Proceso extraordinario.
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    GERMANICOS

    GERMANICOS
    El derecho germánico anteponía los intereses colectivos a los particulares, es decir, se daba mucho peso a la opinión de la mayoría, sacrificando desde luego el interés de una sola persona.
    El proceso era oral y público, lo desarrollaban ante un grupo de ciudadanos de la localidad convocados para tal fin y el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes.
    El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar; ellos eran quienes decidían si procedía.
  • Dec 12, 1190

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    En este periodo, la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.
    La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo excepciones sobre las que debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo.
    Este proceso se asimila al romano
  • JUICIO ESPAÑOL

    JUICIO ESPAÑOL
    El derecho español se aplicó durante la colonia. Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265 y, en otro momento histórico, las no menos importantes Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805.
  • REVOLUCION FRANCESA

    REVOLUCION FRANCESA
    En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Esta tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que que produjo la separación de los textos jurídicos: éstos se diferencian los códigos sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada quinteta de códigos Napoleónicos.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    ás que a procesos, la unidad se refiere a etapas evolutivas del proceso, el proceso inquisitorial se manifiesta en aquellos regímenes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado, ya que no sólo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e, incluso, en acusador.