Descarga (64)

TEORÍA DEL PROCESO

By BOMBITA
  • 754 BCE

    ROMA

    ROMA
    El Derecho Romano creó un sistema jurídico que podía aplicarse en toda Roma y fue adoptado incluso por otros países. El "periodo de las acciones de la ley" se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos , requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento. Se trata de un derecho muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos podía significar incluso la perdida del juicio.
  • 509 BCE

    ROMA EN LA REPÚBLICA "EL PERIODO FORMULARIO"

    ROMA EN LA REPÚBLICA "EL PERIODO FORMULARIO"
    Se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del jus, que significaba la comparecencia ante el pretor y el demandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado.También el demandado exponía sus razones de su defensa. La segunda fase: el judicium. Que se componía de cuatro partes que eran la demostración, la pretensión del demandado, la facultad de sentenciar y la facultad de adjudicar.
  • 449 BCE

    ROMA "LA LEY DE LAS XII TABLAS"

    ROMA "LA LEY DE LAS XII TABLAS"
    Las Tablas I, II Y III. Contendrían derecho procesal civil, Tablas IV y V. Sobre el derecho de familia y de sucesiones. Las Tablas VI y VII. Regulaban derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. Las Tablas VIII y IX. Contendrían el derecho penal de la época. La Tabla X. Derecho Sacro y Tablas XI y XII. Son las Tabulea Iniquae (Tablas de los injustos).
  • 476

    ROMA EN EL IMPERIO "PERIODO EXTRAORDINARIO"

    ROMA EN EL IMPERIO "PERIODO EXTRAORDINARIO"
    En éste todos los procedimientos se llevaban ante el pretor, quien conocía del proceso desde el inicio y hasta la culminación. Este momento se caracteriza por la desaparición de formulas y se conocía a la acción como "el derecho de reclamar ante la autoridad judicial lo que no es debido".
  • 701

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    En este periodo, la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones. La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo excepciones llamadas "impedientes" o "dilatorias" sobre las que se debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo. Este proceso se asimila al romano.
  • 701

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO "QUERELLA NULLITATIS"

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO "QUERELLA NULLITATIS"
    Una vez que la sentencia era dictada, quien resultara inconforme podía impugnar la misma mediante la apelación y si la inconformidad persistía, se podía acudir a otra instancia con un grado mas avanzado, a formular la denominada querella nullitatis, mediante la cual se solicitaba la anulación de la sentencia dictada en primer término. Cipriano Gómez lo considera como el precedente histórico de la casación actual o amparo directo en nuestro sistema jurídico mexicano. (2012)
  • Apr 21, 753

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    En antigua Roma, la administración de justicia corría a cargo del pater familias, quien tenía facultades y poderes ilimitados sobre su domus; llegaba incluso, a disponer de la vida de sus hijos y nietos, en algunas circunstancias.
  • 754

    ROMA EN LA MONARQUÍA "PERIODO DE LAS ACCIONES DE LEY"

    ROMA EN LA MONARQUÍA "PERIODO DE LAS ACCIONES DE LEY"
    La ley sólo determinaba cinco acciones que se podían ejercitar: la primera de ellas denominada "acción por sacramento", la judicis postulatio; la conditio, la manus injectio y la pignoris capio. Las tres primeras acciones culminaban en sentencia y las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.
  • 800

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    El proceso era oral y público, lo desarrollaban ante un grupo de ciudadanos de la localidad convocados para tal fin y el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes. El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar; ellos eran quienes decidían si procedía o no la reclamación entablada para que el juez únicamente impusiera la pena.
  • 800

    LOS GERMÁNICOS "JUICIO DE DIOS"

    LOS GERMÁNICOS "JUICIO DE DIOS"
    Los medios de prueba era diversos: a) Prueba de fuego, b) Prueba de agua, c) Prueba de fuerza, d) Prueba de juramento y e) Esta prueba llevaba directamente implícito el sentimiento de culpa, puesto que si el que tragaba el pan se sabía culpable entonces esta culpa no le permitiría que los músculos de la garganta se movieran debidamente, lo que impedía el paso del pan. Estas pruebas se realizaban delante del gremio quien cuidaba del desahogo oportuno de dichas probanzas.
  • 1201

    LA EVOLUCIÓN DEL PRIMITIVISMO

    LA EVOLUCIÓN DEL PRIMITIVISMO
    Las personas comenzaron a buscar la forma de reglamentar ciertas conductas y solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente. La importante muestra de evolución se encuentra en el cambio de las penas corporales por las sanciones pecuniarias. Ejemplo de este logro es posible mencionar la pena impuesta en el caso del homicidio: este problema no se solucionaba dándole muerte a otro ser humano; en cambio, se podía llegar a una negociación entre las partes afectadas.
  • 1265

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    El código de las Siete Partidas o Partidas, son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X, con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su nombre original era "Libro de las Leyes" Fue el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamericana.
  • 1265

    LA TERCERA DE LAS SIETE PARTIDAS

    LA TERCERA DE LAS SIETE PARTIDAS
    La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.
  • 1325

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS EN MÉXICO

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS EN MÉXICO
    El pueblo azteca, contaba con tribunales como el Tlecatécatl y con un proceso más o menos organizado. La máxima autoridad era el Rey. Había un funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. La oralidad en los procedimientos era fundamental. Y los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales y estos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del sol.
  • Nov 1, 1478

    PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    El proceso inquisitorial se manifiesta en aquellos regímenes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenía un poder que ha sido delegado por el "soberano" y que era ilimitado, ya que no sólo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e incluso, en acusador.
  • 1503

    LAS LEYES DE TORO

    LAS LEYES DE TORO
  • 1567

    LA NUEVA RECOPILACIÓN

    LA NUEVA RECOPILACIÓN
  • 1579

    EL FUERO JUZGO

    EL FUERO JUZGO
    Fue impreso por primera vez en lengua latina en París, bajo el título "Codicis Legum Wisighotorum Libri XII" y su primera impresión en castellano corresponde a la edición bilingue latín-castellano en 1600 de Alonso de Vascuñana y Montoya bajo el título de Forus antiquus gothorum regum Hispaniae.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA
  • LA CODIFICACIÓN FRANCESA

    LA CODIFICACIÓN FRANCESA
    Surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Esta tendencia busco ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos: estos se diferenciaron, los Códigos sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada quinteta de códigos napoleónicos que se clasificaron por materia.
  • NAPOLEÓN BONAPARTE (PRIMER CÓDIGO CIVIL)

    NAPOLEÓN BONAPARTE (PRIMER CÓDIGO CIVIL)
    Instituyó para los franceses, el primer Código Civil del mundo, inspirado en las compilaciones del ius comune romanista, con la amalgama de las costumbres y usos de las diversas regiones de Francia.
  • LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE LEYES DE ESPAÑA

    LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE LEYES DE ESPAÑA